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<documento fecha_actualizacion="20241021210615">
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    <identificador>DOUE-L-2011-81216</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20110629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>632/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 632/2011 de la Comisión, de 29 de junio de 2011, que establece excepciones, para el año 2011, al Reglamento (CE) nº 1067/2008 relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2011/170/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20110701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="">Cereales</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="8088" orden="">Licencia de importación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2011.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82148" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>Reglamento 1067/2008, de 30 de octubre</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 144, leído en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Según el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1067/2008 de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo ( 2 ), el contingente anual de importación de 2 989 240 toneladas debe subdividirse en tres subcontingentes: 572 000 toneladas para los Estados Unidos, 38 853 toneladas para Canadá y 2 378 387 toneladas para los demás terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(2) Según el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1067/2008, el subcontingente III de 2 378 387 toneladas para los demás terceros países debe dividirse en cuatro subperíodos trimestrales de los cuales el subperíodo 3 abarca desde el 1 de julio al 30 de septiembre y se refiere a una cantidad de 594 597 toneladas y el subperíodo 4 abarca desde el 1 de octubre al 31 de diciembre y se refiere a una cantidad de 594 596 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Habida cuenta de la situación del mercado y con el fin de favorecer, en 2011, un suministro fluido al mercado de la Unión de cereales del subcontingente III, procede fusionar los subperíodos 3 y 4 en uno solo que abarque la cantidad acumulada de ambos subperíodos, es decir, 1 189 193 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, establecer excepciones, para el año 2011, al Reglamento (CE) n o 1067/2008.</p>
    <p class="parrafo">(5) Con objeto de garantizar una gestión eficaz del procedimiento de expedición de los certificados de importación a partir del 1 de julio de 2011, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) n o 1067/2008, para el año 2011, el subperíodo 3 se extenderá desde el 1 de julio de 2011 al 31 de diciembre de 2011, y abarcará la cantidad de 1 189 193 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) n o 1067/2008, el subperíodo 4 queda suprimido para el año 2011.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 290 de 31.10.2008, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
