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    <identificador>DOUE-L-2011-81711</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20110902</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>878/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110903</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20110903</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 442/2011, de 9 de mayo</texto>
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          <texto>lo indicado, por Sentencia de 12 de febrero de 2015.</texto>
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          <texto>en DOUE L 68, de 12 de marzo de 2013.</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2011-81776" orden="">
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          <texto>en DOUE L 245, de 22 de septiembre de 2011.</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria ( 1 ), adoptada de acuerdo con el capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 9 de mayo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC ( 3 ), dispone nuevas medidas a adoptar, incluida la prohibición de la compra, importación o transporte desde Siria de petróleo crudo y productos petrolíferos, y la inmovilización de capitales y recursos económicos a nuevas personas y entidades que se beneficien del régimen o que les presten apoyo. Las personas, entidades y organismos adicionales a los que debe aplicarse la inmovilización de capitales y recursos económicos se enumeran en el anexo de dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(3) Algunas de esas medidas pertenecen al ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en consecuencia, particularmente con vistas a garantizar su aplicación uniforme por los agentes económicos de todos los Estados miembros, se requiere una actuación reguladora a nivel de la Unión para ejecutarlas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Se ha llevado a cabo una suspensión parcial del Acuerdo de Cooperación con Siria ( 4 ) mediante la Decisión 2011/523/UE del Consejo, de 2 de septiembre de 2011 ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) A fin de garantizar que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean efectivas, el Reglamento deberá entrar en vigor inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">(6) Cabe precisar que la transmisión y el envío a un banco de los documentos necesarios con vistas a su transferencia final a una persona, entidad u organismo que no esté incluido en las listas para activar pagos autorizados conforme al artículo 9 del presente Reglamento no constituye una puesta a disposición de fondos en el sentido del artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n o 442/2011 queda modificado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1 se insertan las letras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«g) ″seguro ″: una promesa o compromiso en virtud del cual una o varias personas físicas o jurídicas se obligan, a cambio de una contraprestación económica, a conceder a otra persona o personas, en el supuesto de que se materialice un riesgo, una indemnización o prestación, según se determine en la promesa o el compromiso;</p>
    <p class="parrafo">h) ″reaseguro ″: la actividad consistente en aceptar riesgos cedidos por una compañía de seguros o por otra empresa de reaseguros o, en el caso de la asociación de suscriptores denominada Lloyd’s, la actividad consistente en aceptar riesgos, cedidos por cualquier miembro de Lloyd’s o por una compañía de seguros o de reaseguros distintas de la asociación de suscriptores conocida como Lloyd’s;</p>
    <p class="parrafo">i) ″productos petrolíferos ″: los productos enumerados en el anexo IV.».</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 121 de 10.5.2011, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 121 de 10.5.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 269 de 27.9.1978, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) Véase la página 19 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">2) Se insertan los siguientes artículos:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3 bis</p>
    <p class="parrafo">Queda prohibido:</p>
    <p class="parrafo">a) importar petróleo crudo o productos petrolíferos en la Unión cuando:</p>
    <p class="parrafo">i) sean originarios de Siria, o</p>
    <p class="parrafo">ii) hayan sido exportados de Siria;</p>
    <p class="parrafo">b) comprar petróleo crudo o productos petrolíferos que se hallen en Siria o sean originarios de este país;</p>
    <p class="parrafo">c) transportar petróleo crudo o productos petrolíferos si son originarios de Siria, o son exportados de Siria a otros países;</p>
    <p class="parrafo">d) suministrar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera, incluidos los derivados financieros, así como los seguros y reaseguros, relacionados con las prohibiciones establecidas en las letras a), b) y c), y</p>
    <p class="parrafo">e) participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, eludir las prohibiciones mencionadas en las letras a), b), c) y d).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3 ter</p>
    <p class="parrafo">Las prohibiciones del artículo 3 bis no se aplicarán a:</p>
    <p class="parrafo">a) la ejecución, con anterioridad al 15 de noviembre de 2011 o en esta fecha, de una obligación derivada de un contrato celebrado con anterioridad al 2 de septiembre de 2011, siempre que la persona física o jurídica, entidad u organismo que desee ejecutar la obligación en cuestión haya notificado, como mínimo con una antelación de tres días hábiles, la actividad o transacción a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecida, tal como se la identifica en las páginas web enumeradas en el anexo III, o</p>
    <p class="parrafo">b) la compra de petróleo crudo o productos petrolíferos que hayan sido exportados de Siria con anterioridad al 2 de septiembre de 2011 o, si la exportación se realizó con arreglo a la letra a), con anterioridad al 15 de noviembre de 2011 o en esta fecha.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«1. En el anexo II figurará una lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2011/273/PESC, hayan sido identificadas por el Consejo como personas responsables de la violenta represión ejercida contra la población civil de Siria, así como de las personas y entidades que se beneficien del régimen o que le presten apoyo, o de las personas y entidades asociadas a ellos.».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 6 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en el apartado 1, las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados;</p>
    <p class="parrafo">d) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente pertinente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica;»;</p>
    <p class="parrafo">b) en el apartado 1 se insertan las letras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«e) se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional, o</p>
    <p class="parrafo">f) son necesarios por motivos humanitarios, tales como suministrar o facilitar el suministro de asistencia humanitaria, el suministro de materiales y artículos de primera necesidad para la población civil, incluidos los productos alimenticios y los materiales agrícolas para su producción, productos médicos, o para las evacuaciones de Siria.»;</p>
    <p class="parrafo">c) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo en el plazo de cuatro semanas a partir de la autorización.».</p>
    <p class="parrafo">5) Se inserta el siguiente artículo:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 10 bis</p>
    <p class="parrafo">No se concederán al Gobierno de Siria, ni a ninguna persona o entidad que presente reclamaciones a través de él o a su favor, reclamación alguna, ya sea de indemnización o cualquier otra reclamación de esa índole, como reclamaciones de compensación o reclamaciones en virtud de garantías, en relación con cualquier contrato o transacción cuya realización se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente por causa de medidas impuestas por el presente Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo II del Reglamento (UE) n o 442/2011 se modifica de acuerdo con el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se inserta el anexo II del presente Reglamento como anexo IV del Reglamento (UE) n o 442/2011.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. DOWGIELEWICZ</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">A. Personas</p>
    <p class="parrafo">Nombre</p>
    <p class="parrafo">Información de identificación (fecha de nacimiento, lugar de nacimiento…)</p>
    <p class="parrafo">Motivos</p>
    <p class="parrafo">Fecha de inclusión en la lista</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Fares CHEHABI</p>
    <p class="parrafo">Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Alepo, presta apoyo económico al régimen sirio.</p>
    <p class="parrafo">2.09.2011</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Emad GHRAIWATI</p>
    <p class="parrafo">Presidente de la Cámara de Industria de Damasco (Zuhair Ghraiwati Sons). Presta apoyo económico al régimen sirio.</p>
    <p class="parrafo">2.09.2011</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Tarif AKHRAS</p>
    <p class="parrafo">Fundador del Grupo Akhras (materias primas, comercio, tratamiento y logística), Homs. Presta apoyo económico al régimen sirio.</p>
    <p class="parrafo">2.09.2011</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Issam ANBOUBA</p>
    <p class="parrafo">Presidente de Issam Anbouba Est. de agroindustria. Presta apoyo económico al régimen sirio.</p>
    <p class="parrafo">2.09.2011</p>
    <p class="parrafo">B. Entidades</p>
    <p class="parrafo">Nombre</p>
    <p class="parrafo">Información de identificación</p>
    <p class="parrafo">Motivos</p>
    <p class="parrafo">Fecha de inclusión en la lista</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Mada Transport</p>
    <p class="parrafo">Filial del Holding Cham (Sehanya daraa Highway, PO Box 9525, tel: 00 963 11 99 62)</p>
    <p class="parrafo">Entidad económica que financia al régimen.</p>
    <p class="parrafo">2.09.2011</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Cham Investment Group</p>
    <p class="parrafo">Filial del Holding Cham (Sehanya daraa Highway, PO Box 9525, tel: 00 963 11 99 62)</p>
    <p class="parrafo">Entidad económica que financia al régimen.</p>
    <p class="parrafo">2.09.2011</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Real Estate Bank</p>
    <p class="parrafo">Insurance Bldg- Yousef Al-azmeh sqr.Damascus P.O.Box: 2337 Damascus Syrian Arab Republic Phone: (+963) 11 2456777 y 2218602 Fax: (+963) 11 2237938 y 2211186 e-mail del banco: Publicrelations@ reb.sy, sitio web: www.reb.sy</p>
    <p class="parrafo">Banco estatal que presta apoyo financiero al régimen.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Lista de productos petrolíferos y código SA</p>
    <p class="parrafo">Código SA</p>
    <p class="parrafo">Descripción</p>
    <p class="parrafo">2709 00</p>
    <p class="parrafo">Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso:</p>
    <p class="parrafo">2710</p>
    <p class="parrafo">Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites:</p>
    <p class="parrafo">2711</p>
    <p class="parrafo">Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos:</p>
    <p class="parrafo">2712</p>
    <p class="parrafo">Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados:</p>
    <p class="parrafo">2713</p>
    <p class="parrafo">Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso:</p>
    <p class="parrafo">2714</p>
    <p class="parrafo">Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas:</p>
    <p class="parrafo">2715 00 00</p>
    <p class="parrafo">Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, cut backs)».</p>
  </texto>
</documento>
