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<documento fecha_actualizacion="20241021210803">
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    <identificador>DOUE-L-2011-81745</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110910</fecha_publicacion>
    <diario_numero>234</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2011/234/L00046-00046.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="1626" orden="">Consumo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2010-81346" orden="1070">
          <palabra codigo="220">ANULA</palabra>
          <texto>lo indicado en la Corrección de errores de la Directiva 2008/48, de 23 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-80895" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Directiva 2008/48, de 23 de abril</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La corrección de errores publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 199 de 31 de julio de 2010, p. 40, queda anulada y sustituida en lo que respecta al siguiente aspecto:</p>
    <p class="parrafo">En la página 87, en el anexo II, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. Costes del crédito</p>
    <p class="parrafo">El tipo deudor o, si ha lugar, los diferentes tipos deudores que se aplican al contrato de crédito</p>
    <p class="parrafo">[ % — fijo, o — variable (con el índice o tipo de referencia aplicable al tipo deudor inicial), — períodos]</p>
    <p class="parrafo">Tasa anual equivalente (TAE)</p>
    <p class="parrafo">La TAE es el coste total del crédito expresado en forma de porcentaje anual del importe total del crédito. La TAE sirve para comparar las diferentes ofertas.</p>
    <p class="parrafo">[ % Aquí figurará un ejemplo representativo que incluya todos los supuestos utilizados para calcular la tasa]</p>
    <p class="parrafo">¿Es obligatorio para obtener el crédito en sí, o en las condiciones ofrecidas,</p>
    <p class="parrafo">— tomar una póliza de seguros que garantice el crédito, u</p>
    <p class="parrafo">Sí/no [en caso afirmativo, tipo de seguro]</p>
    <p class="parrafo">— otro servicio accesorio?</p>
    <p class="parrafo">Sí/no [en caso afirmativo, tipo de servicio accesorio]</p>
    <p class="parrafo">Si los costes de estos servicios no son conocidos del prestamista, no se incluyen en la TAE.</p>
    <p class="parrafo">Costes relacionados</p>
    <p class="parrafo">Si ha lugar, Mantenimiento obligatorio de una o varias cuentas para registrar tanto las transacciones de pago como la disposición del crédito</p>
    <p class="parrafo">Si ha lugar, Importe de los costes por utilizar un medio de pago específico (por ejemplo, una tarjeta de crédito)</p>
    <p class="parrafo">Si ha lugar, Demás costes derivados del contrato de crédito</p>
    <p class="parrafo">Si ha lugar, Condiciones en que pueden modificarse los gastos antes mencionados relacionados con el contrato de crédito</p>
    <p class="parrafo">Si ha lugar, Honorarios obligatorios de notaría.</p>
    <p class="parrafo">Costes en caso de pagos atrasados</p>
    <p class="parrafo">Usted deberá pagar [… (tipo de interés aplicable y acuerdos para su ajuste y, si procede, gastos por impago)] por pagos atrasados».</p>
    <p class="parrafo">La no realización de un pago podrá acarrearle graves consecuencias (por ejemplo la venta forzosa) y dificultar la obtención de un crédito.</p>
  </texto>
</documento>
