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<documento fecha_actualizacion="20241021210820">
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    <identificador>DOUE-L-2011-81874</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110926</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>638/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de septiembre de 2011, por la que se fijan los valores de referencia para asignar gratuitamente derechos de emisión de gases de efecto invernadero a los operadores de aeronaves en virtud del artículo 3 sexies de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110928</fecha_publicacion>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2011/252/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20111001</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="100" orden="">Aeronaves</materia>
      <materia codigo="583" orden="">Cambio climático</materia>
      <materia codigo="1630" orden="">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="8151" orden="">Derechos de contaminación negociables</materia>
      <materia codigo="3166" orden="">Empresas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81756" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 3 sexies de la Directiva 2003/87, de 13 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 27, de 29 de enero de 2013</texto>
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          <texto>en DOUE L 120, de 5 de mayo de 2012.</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 3 sexies, apartado 3, letra e),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Es necesario adoptar los valores de referencia que han de utilizarse para asignar gratuitamente derechos de emisión a los operadores de aeronaves en el período de comercio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, mencionado en el artículo 3 quater, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, y en el período de comercio comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020, mencionado en el artículo 13, apartado 1, leído en relación con el artículo 3 quater, apartado 2, de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es conveniente fijar las asignaciones en función de esos valores de referencia hasta 2020, excepto cuando los actos adoptados de conformidad con el artículo 25 bis de la Directiva 2003/87/CE requieran las modificaciones consiguientes.</p>
    <p class="parrafo">(3) Como consecuencia de la incorporación en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) de la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ( 2 ), mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 6/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE ( 3 ), los valores de referencia deben aplicarse en el marco del EEE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, es preciso basar los valores de referencia en el número de derechos de emisión gratuitos fijado para el EEE en la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 93/2011, de 20 de julio de 2011, por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) Los valores de referencia se han de calcular dividiendo el número de derechos de emisión para el EEE aplicable al período de comercio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 y los aplicables al período de comercio comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020 por la suma de las cifras recogidas en los datos sobre toneladas-kilómetro que figuren en las solicitudes presentadas a la Comisión de conformidad con el artículo 3 sexies, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Directiva 2003/87/CE, el valor de referencia que ha de utilizarse para asignar gratuitamente derechos de emisión a los operadores de aeronaves de conformidad con el artículo 3 sexies, apartado 1, de dicha Directiva en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 será de 0,000679695907431681 derechos de emisión por tonelada- kilómetro.</p>
    <p class="parrafo">2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Directiva 2003/87/CE, el valor de referencia que ha de utilizarse para asignar gratuitamente derechos de emisión a los operadores de aeronaves de conformidad con el artículo 3 sexies, apartado 1, de dicha Directiva en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020 será de 0,000642186914222035 derechos de emisión por tonelada- kilómetro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los cálculos relativos al número de derechos de emisión que vayan a asignarse en función de los valores de referencia establecidos en el artículo 1 se redondearán al derecho más próximo.</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 8 de 13.1.2009, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 93 de 7.4.2011, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Aún no publicada en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
  </texto>
</documento>
