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<documento fecha_actualizacion="20241021210848">
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    <identificador>DOUE-L-2011-82093</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20111013</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>684/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2011/684/PESC del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111014</fecha_publicacion>
    <diario_numero>269</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2011/269/L00033-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20111013</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20121101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6069" orden="">Siria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la  Decisión 2011/782, de 1 de diciembre DOUE-L-2011-82536.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80923" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 2011/273, de 9 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 9 de mayo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Ante la gravedad de la situación en Siria, se han de aplicar medidas restrictivas de las estipuladas en la Decisión 2011/273/PESC a una entidad más, con el fin de impedir que dicha entidad haga uso de fondos o recursos económicos actualmente de su propiedad, control o tenencia en apoyo financiero del régimen sirio, a la vez que se permite temporalmente que los fondos inmovilizados o los recursos económicos recibidos posteriormente se usen en relación con la financiación de intercambios comerciales con personas y entidades no designadas.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 2011/273/PESC debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 121 de 10.5.2011, p. 11</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2011/273/PESC del Consejo se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) el artículo 3 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de las personas responsables de la represión violenta contra la población civil en Siria, personas que se beneficien del régimen o lo apoyen y las personas asociadas con aquellas, enumeradas en el anexo I.»,</p>
    <p class="parrafo">ii) el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«8. En caso de que, en virtud de los apartados 3, 4, 5, 6 y 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por él de alguna de las personas enumeradas en el anexo I, dicha autorización estará circunscrita a la finalidad para la cual haya sido otorgada y a las personas que figuren en la misma.»;</p>
    <p class="parrafo">2) el artículo 4 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a personas responsables de la represión violenta contra la población civil en Siria, a personas y entidades que se beneficien del régimen o lo apoyen y a personas y entidades asociadas con ellas, enumeradas en los anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">2. En ningún caso se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas o de las entidades enumeradas en los anexos I y II, ni se utilizarán en su beneficio.»,</p>
    <p class="parrafo">ii) el apartado 3, letra a), se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a) necesarios para atender las necesidades básicas de las personas enumeradas en los anexos I y II y de los miembros dependientes de sus familias, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;»,</p>
    <p class="parrafo">iii) el apartado 4, letra a), se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a) que los fondos o recursos económicos estén sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral adoptado antes de la fecha en que se haya incluido en los anexos I y II a la persona física o jurídica o a la entidad contempladas en el artículo 4, apartado 1, o sujetos a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;»,</p>
    <p class="parrafo">iv) el apartado 4, letra c), se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c) que el embargo o la resolución no beneficie a una de las personas físicas o jurídicas o a una de las entidades enumeradas en los anexos I y II; y»,</p>
    <p class="parrafo">v) se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5 bis. El apartado 1 no impedirá que una entidad designada enumerada en el anexo II, durante un período de dos meses tras la fecha de su designación, efectúe pagos a partir de los fondos o recursos económicos congelados recibidos por tal entidad tras la fecha de su designación, siempre que dicho pago se deba a un contrato relacionado con la financiación de intercambios comerciales, con tal que el Estado miembro pertinente haya determinado que el pago no lo recibe directa o indirectamente una persona o entidad a que se hace referencia en el apartado 1.»;</p>
    <p class="parrafo">3) el artículo 4 bis se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">No se concederán a las personas o entidades designadas enumeradas en los anexos I y II ni a cualquier otra persona o entidad en Siria, incluido el Gobierno de Siria, sus organismos públicos, corporaciones y agencias, ni a ninguna persona o entidad que presente reclamaciones a través o a favor de tal persona o entidad, reclamación alguna, ya sea de compensación o indemnización o cualquier otra reclamación de esa índole, como reclamaciones de compensación, multas o reclamaciones en virtud de garantías, reclamaciones que tengan por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, incluidas las reclamaciones derivadas de cartas de crédito e instrumentos similares, en relación con cualquier contrato o transacción cuya realización se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente por las medidas impuestas por el presente Reglamento.»;</p>
    <p class="parrafo">4) el artículo 5, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá la lista que figura en los anexos I y II y la modificará.»;</p>
    <p class="parrafo">5) el artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. Los anexos I y II expondrán los motivos de inclusión en la lista de las personas y entidades afectadas.</p>
    <p class="parrafo">2. Los anexos I y II incluirán también, cuando se disponga de ella, la información necesaria a efectos de identificar a las personas o entidades de que se trate. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 2011/273/PESC pasa a ser el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la presente Decisión se añade a la Decisión 2011/273/PESC como anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. DOWGIELEWICZ</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista de entidades a las que se refiere el artículo 4, apartado 1</p>
    <p class="parrafo">Entidades</p>
    <p class="parrafo">Nombre</p>
    <p class="parrafo">Información de identificación</p>
    <p class="parrafo">Motivos</p>
    <p class="parrafo">Fecha de inclusión</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Banco Comercial de Siria</p>
    <p class="parrafo">— Sucursal de Damasco, apdo. de correos 2231, calle Moawiya, Damasco (Siria); apdo. de correos 933, Plaza Yusuf Azmeh, Damasco (Siria)</p>
    <p class="parrafo">— Sucursal de Alepo, apdo. de correos 2, calle Kastel Hajjarin, Alepo (Siria) SWIFT/BIC CMSY SY DA; todas las sucursales en el mundo [NPWMD] Página web: http://cbs-bank.sy/En-index.php Tel.: +963 11 221 8890 Fax: +963 11 221 6975 dirección general: dir.cbs@mail.sy</p>
    <p class="parrafo">Banco de propiedad estatal que proporciona apoyo financiero al régimen</p>
    <p class="parrafo">13.10.2011»</p>
  </texto>
</documento>
