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    <identificador>DOUE-L-2011-82159</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20111027</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1087/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 1087/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 185/2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea, en lo relativo a los equipos de detección de explosivos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111028</fecha_publicacion>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2011/281/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="103" orden="">Aeropuertos y aeródromos</materia>
      <materia codigo="3249" orden="">Equipajes</materia>
      <materia codigo="3513" orden="">Explosivos</materia>
      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
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      <materia codigo="7134" orden="">Viajeros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2010-80425" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 185/2010, de 4 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 2320/2002 ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (UE) n o 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea ( 2 ), establece disposiciones sobre los equipos de detección de explosivos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los métodos y tecnologías de detección de explosivos evolucionan con el tiempo. De acuerdo con la evolución de las amenazas a la aviación civil, la evolución tecnológica y la experiencia acumulada sobre las operaciones tanto en la Unión como mundialmente, la Comisión debe revisar las disposiciones sobre tecnología y operaciones relacionadas con los equipos de detección de explosivos.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (UE) n o 185/2010 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad de aviación civil instituido en virtud del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 300/2008.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (UE) n o 185/2010 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 55 de 5.3.2010, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el capítulo 12 del anexo del Reglamento (UE) n o 185/2010, el punto 12.4.2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«12.4.2. Normas aplicables a los EDS</p>
    <p class="parrafo">12.4.2.1. Existen tres tipos de normas aplicables a los EDS. Una decisión específica de la Comisión establece disposiciones detalladas al respecto.</p>
    <p class="parrafo">12.4.2.2. Todos los EDS deberán adecuarse a la norma 1.</p>
    <p class="parrafo">12.4.2.3. La norma 1 expirará el 1 de septiembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">12.4.2.4. La autoridad competente podrá permitir que los EDS conformes a la norma 1 instalados entre el 1 de enero de 2003 y el 1 de septiembre de 2006 puedan seguir utilizándose hasta el 1 de enero de 2014, a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">12.4.2.5. La norma 2 será aplicable a todos los EDS instalados a partir del 1 de enero de 2007, a menos que se haya suscrito un contrato de instalación de EDS conforme a la norma 1 con anterioridad al 19 de octubre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">12.4.2.6. Todos los EDS deberán adecuarse a la norma 2 el 1 de septiembre de 2012 a más tardar, a menos que sea de aplicación el punto 12.4.2.4.</p>
    <p class="parrafo">12.4.2.7. La norma 2 expirará el 1 de septiembre de 2020.</p>
    <p class="parrafo">12.4.2.8. La autoridad competente podrá permitir que los EDS conformes a la norma 2 instalados entre el 1 de enero de 2011 y el 1 de septiembre de 2014 puedan seguir utilizándose hasta el 1 de septiembre de 2022, a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">12.4.2.9. Cuando la autoridad competente autorice que se puedan seguir utilizando los EDS conformes a la norma 2 desde el 1 de septiembre de 2020, dicha autoridad informará de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">12.4.2.10. La norma 3 será aplicable a todos los EDS instalados a partir del 1 de septiembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">12.4.2.11. Todos los EDS deberán adecuarse a la norma 3 el 1 de septiembre de 2020 a más tardar, a menos que sea de aplicación el punto 12.4.2.8.»</p>
  </texto>
</documento>
