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    <identificador>DOUE-L-2011-82579</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20111116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1231/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 1231/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 378/2007 del Consejo en lo que respecta a las disposiciones de ejecución para la modulación facultativa de los pagos directos en virtud de la política agrícola común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20111208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2011/326/L00024-00025.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="157" orden="">Agricultores</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5641" orden="">Política Agrícola Común</materia>
      <materia codigo="5764" orden="">Programas de desarrollo regional</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-80518" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4.1 y 6 del Reglamento 378/2007, de 27 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) n o 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores ( 3 ), confiere a la Comisión competencias de ejecución respecto a algunas de las disposiciones de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las competencias conferidas a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) n o 378/2007 deben conformarse a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(3) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) n o 378/2007 en los Estados miembros de que se trate, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las competencias de ejecución relativas a la adopción de disposiciones específicas a efectos de la integración de la modulación facultativa en la programación del desarrollo rural y la gestión financiera de la modulación facultativa deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) La Comisión debe fijar, mediante actos de ejecución y, dada su especial naturaleza, sin que se le aplique el Reglamento (UE) n o 182/2011, los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 378/2007 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n o 378/2007 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 4, apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. La Comisión fijará, mediante actos de ejecución sin que sea de aplicación el artículo 6 bis, los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa basándose en:».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, disposiciones específicas a efectos de la integración de la modulación facultativa en la programación del desarrollo rural. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 6 bis, apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, disposiciones específicas a efectos de la gestión financiera de la modulación facultativa. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 6 bis, apartado 2.».</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 132 de 3.5.2011, p. 87.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 13 de septiembre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de octubre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 95 de 5.4.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">3) Se añade el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 6 bis</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión estará asistida por el Comité de desarrollo rural creado en virtud del Reglamento (CE) n o 1698/2005. Dicho Comité es un comité en el sentido del Reglamento (UE) n o 182/2011 (*).</p>
    <p class="parrafo">En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n o 182/2011.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión estará asistida por el Comité de los fondos agrícolas creado en virtud del Reglamento (CE) n o 1290/2005. Dicho Comité es un comité en el sentido del Reglamento (UE) n o 182/2011.</p>
    <p class="parrafo">En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n o 182/2011.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) Reglamento (UE) n o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 16 de noviembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BUZEK</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. SZCZUKA</p>
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</documento>
