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    <identificador>DOUE-L-2012-80208</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20120227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>168/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 168/2012 del Consejo, de 27 de febrero de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20120228</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="4942" orden="">Metales preciosos</materia>
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      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>arts. 11bis, 21bis y anexo VIII y MODIFICA el anexo II del Reglamento 36/2012, de 18 de enero</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 36/2012 ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Ante la continua y brutal represión y la violación de los derechos humanos por el Gobierno de Siria, la Decisión 2012/122/PESC del Consejo ( 3 ) por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC, establece medidas adicionales, a saber, la prohibición de la venta, la compra, el transporte o el corretaje de oro, metales preciosos y diamantes, medidas restrictivas contra el Banco Central de Siria y la modificación de la lista de personas y entidades sujetas a las medidas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dichas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que es necesaria una actuación normativa a nivel de la Unión para ponerlas en práctica con el objeto, sobre todo, de garantizar su aplicación uniforme por parte de los operadores económicos de todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (UE) n o 36/2012 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, el Reglamento debe entrar en vigor con efecto inmediato.</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 319 de 2.12.2011, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Véase la página 14 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n o 36/2012 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se inserta el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 11 bis</p>
    <p class="parrafo">1. Queda prohibido:</p>
    <p class="parrafo">a) vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, el oro, los metales preciosos y los diamantes enumerados en el anexo VIII, sean o no originarios de la Unión, al Gobierno de Siria, a sus organismos públicos, sociedades y agencias, al Banco Central de Siria, a cualquier persona, entidad u organismo que actúe por su cuenta o bajo su dirección, o a cualquier entidad u organismo que sea de su propiedad o esté bajo su control;</p>
    <p class="parrafo">b) comprar, importar o transportar, directa o indirectamente, el oro, los metales preciosos y los diamantes enumerados en el anexo VIII, sean o no originarios de Siria, del Gobierno de Siria, de sus organismos públicos, sociedades y agencias, del Banco Central de Siria y de cualquier persona, entidad u organismo que actúe por su cuenta o bajo su dirección, o de cualquier entidad u organismo que sea de su propiedad o esté bajo su control, y</p>
    <p class="parrafo">c) suministrar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de corretaje, financiación o asistencia financiera, en relación con los bienes a los que se refieren las letras a) y b), al Gobierno de Siria, a sus organismos públicos, sociedades y agencias, al Banco Central de Siria y a cualquier persona, entidad u organismo que actúe por su cuenta o bajo su dirección, o a cualquier entidad u organismo que sea de su propiedad o esté bajo su control.</p>
    <p class="parrafo">2. En el anexo VIII figuran el oro, los metales preciosos y los diamantes objeto de las prohibiciones contempladas en el apartado 1.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se inserta el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 21 bis</p>
    <p class="parrafo">Las prohibiciones establecidas en el artículo 14 no se aplicarán a:</p>
    <p class="parrafo">a) i) una transferencia efectuada por, o por intermediación de, el Banco Central de Siria de fondos o recursos económicos recibidos e inmovilizados después de la fecha de su designación, o ii) una transferencia de fondos o recursos económicos efectuada a, o por intermediación de, el Banco Central de Siria, si la transferencia está relacionada con un pago efectuado por una persona o entidad no enumerada en el anexo II o II bis, adeudado en relación con un contrato mercantil específico, siempre que la autoridad competente del Estado miembro pertinente haya determinado, caso por caso, que el pago no será recibido, directa o indirectamente, por cualquier otra persona o entidad enumerada en el anexo II o II bis, o</p>
    <p class="parrafo">b) una transferencia efectuada por, o por intermediación de, el Banco Central de Siria de fondos o recursos económicos inmovilizados con la finalidad de facilitar liquidez a entidades financieras bajo jurisdicción de los Estados miembros para financiar intercambios comerciales, a condición de que la autoridad competente del Estado miembro pertinente haya autorizado la transferencia.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se añaden a la lista del anexo II del Reglamento (UE) n o 36/2012 las personas y la entidad mencionadas en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se suprime de la lista del anexo II del Reglamento (UE) n o 36/2012 la persona mencionada en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se añade como anexo VIII al Reglamento (UE) n o 36/2012 el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">C. ASHTON</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo II del Reglamento (UE) no. 36/2012 se añade lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Nombre</p>
    <p class="parrafo">Datos identificativos</p>
    <p class="parrafo">Motivos</p>
    <p class="parrafo">Fecha de inclusión</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Banco Central de Siria</p>
    <p class="parrafo">Siria, Damasco, Sabah Bahrat Square Dirección postal: Altjreda al Maghrebeh square, Damasco, República Árabe de Siria, Apdo. de Correos: 2254 Está prestando ayuda financiera al régimen.</p>
    <p class="parrafo">27.2.2012</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Al-Halqi, Dr. Wael Nader</p>
    <p class="parrafo">Nacido en la provincia de Daraa, 1964</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Sanidad. Bajo su responsabilidad se ordenó a los hospitales que no atendieran a los manifestantes.</p>
    <p class="parrafo">27.2.2012</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Azzam, Mansour Fadlallah</p>
    <p class="parrafo">Nacido en la provincia de Sweida, 1960</p>
    <p class="parrafo">Ministro de la Presidencia Asesor del Presidente.</p>
    <p class="parrafo">27.2.2012</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Sabouni, Dr. Emad Abdul-Ghani</p>
    <p class="parrafo">Nacido en Damasco, 1964</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Comunicación y Tecnología. Bajo su responsabilidad se está limitando seriamente el libre acceso a los medios de comunicación.</p>
    <p class="parrafo">27.2.2012</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Allaw, Sufian</p>
    <p class="parrafo">Nacido en al-Bukamal, Deir Ezzor, 1944</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Petróleo y de Recursos Minerales. Encargado de las políticas relativas al petróleo y los recursos minerales que son una fuente importante del apoyo financiero al régimen.</p>
    <p class="parrafo">27.2.2012</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Slakho, Dr. Adnan</p>
    <p class="parrafo">Nacido en Damasco, 1955</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Industria. Encargado de las políticas económica e industrial que facilitan recursos y apoyo al régimen.</p>
    <p class="parrafo">27.2.2012</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Al-Rshed, Dr. Saleh</p>
    <p class="parrafo">Nacido en la provincia de Aleppo, 1964</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Educación. Bajo su responsabilidad se están utilizando las escuelas como prisiones improvisadas 27.2.2012</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">Abbas, Dr. Fayssal</p>
    <p class="parrafo">Nacido en la provincia de Hama, 1955</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Transporte. Bajo su responsabilidad se está prestando apoyo logístico para llevar a cabo la represión.</p>
    <p class="parrafo">27.2.2012</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo II del Reglamento (UE) n. o 36/2012 se suprime lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">52. Emad Ghraiwati</p>
  </texto>
</documento>
