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<documento fecha_actualizacion="20250124122601">
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    <identificador>DOUE-L-2012-80322</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20120307</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>9/2012</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2012/9/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2012, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120308</fecha_publicacion>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2012/069/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20120328</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20160520</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2012/9/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="3146" orden="">Embalajes</materia>
      <materia codigo="3493" orden="">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="6819" orden="">Tabaco</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 28 de marzo de 2014.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2014/40, de 3 de abril. DOUE-L-2014-80847</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81795" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I de la Directiva 2001/37, de 5 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2015-81388" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 3, por Directiva 2015/1139, de 13 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2014-80454" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>lo indicado de los arts. 2.1 y 3, en cuanto a su fecha de transposición y de periodo transitorio, por Directiva 2014/39, de 12 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/37/CE establece que todas las unidades de envasado de los productos del tabaco, con excepción del tabaco de uso oral y otros productos del tabaco sin combustión, y todo embalaje exterior, exceptuando los envoltorios transparentes, deben llevar obligatoriamente una advertencia adicional tomada de la lista del anexo I de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(2) Estas advertencias adicionales son obligatorias en todos los envases de tabaco para fumar desde septiembre de 2003, y en los paquetes de otros productos del tabaco desde septiembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(3) Hay indicios de que el impacto de las actuales advertencias adicionales establecidas en el anexo I de la Directiva 2001/37/CE ha disminuido con el tiempo, al haberse perdido su efecto de novedad.</p>
    <p class="parrafo">(4) Además, desde la adopción de la Directiva 2001/37/CE han ido surgiendo nuevos datos científicos sobre los efectos para la salud del consumo de tabaco y nuevos principios de eficacia del etiquetado del tabaco. Concretamente, hay pruebas de que fumar tiene un efecto causal en el cáncer orofaríngeo, genera deficiencia visual y también enfermedades dentales y gingivales. Está asimismo demostrado que ver fumar a los padres es un factor de riesgo importante para comenzar a fumar.</p>
    <p class="parrafo">(5) El artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2001/37/CE establece que la Comisión decidirá la adaptación al progreso científico y técnico de las advertencias relativas a la salud indicadas en su anexo I. Además, las Directrices sobre el empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco ( 2 ), adoptadas en noviembre de 2008 por la Tercera Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, recomiendan revisar y actualizar periódicamente las medidas legislativas que afectan al envasado y etiquetado de los productos de tabaco a medida que vayan apareciendo nuevos datos y que algunas advertencias o mensajes vayan perdiendo eficacia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por lo tanto, es preciso revisar las actuales advertencias adicionales del anexo I de la Directiva 2001/37/CE a fin de mantener y reforzar su impacto, y para tener en cuenta los avances científicos.</p>
    <p class="parrafo">(7) Esta revisión debe basarse en los resultados del estudio de los conocimientos existentes sobre el etiquetado del tabaco, los efectos para la salud del consumo de tabaco y el examen de las advertencias llevado a cabo en todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité establecido de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2001/37/CE, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 194 de 18.7.2001, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) [Decisión FCTC/COP3 (10)]. Directrices para la aplicación del artículo 11 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Directiva 2001/37/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 28 de marzo de 2014. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros podrán permitir que sigan comercializándose productos que no cumplan las disposiciones de la presente Directiva hasta el 28 de marzo de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de las advertencias sanitarias adicionales [a las que hace referencia el artículo 5, apartado 2, letra b)]</p>
    <p class="parrafo">1) Fumar causa 9 de cada 10 cánceres de pulmón</p>
    <p class="parrafo">2) Fumar provoca cáncer de boca y garganta</p>
    <p class="parrafo">3) Fumar daña los pulmones</p>
    <p class="parrafo">4) Fumar provoca infartos</p>
    <p class="parrafo">5) Fumar provoca embolias e invalidez</p>
    <p class="parrafo">6) Fumar obstruye las arterias</p>
    <p class="parrafo">7) Fumar aumenta el riesgo de ceguera</p>
    <p class="parrafo">8) Fumar daña los dientes y las encías</p>
    <p class="parrafo">9) Fumar puede matar al hijo que espera</p>
    <p class="parrafo">10) Su humo es malo para sus hijos, familia y amigos</p>
    <p class="parrafo">11) Los hijos de fumadores tienen más probabilidades de empezar a fumar</p>
    <p class="parrafo">12) Deje de fumar ahora: siga vivo para sus seres queridos ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">13) Fumar reduce la fertilidad</p>
    <p class="parrafo">14) Fumar aumenta el riesgo de impotencia</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Se completará con una referencia al teléfono o a la página web para dejar de fumar en caso de que existan en el Estado miembro en cuestión.»</p>
  </texto>
</documento>
