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<documento fecha_actualizacion="20241021211334">
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    <identificador>DOUE-L-2012-80676</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 183/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, que modifica los anexos IV y VI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>113</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5595" orden="">Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE</materia>
      <materia codigo="1630" orden="">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="4020" orden="">Homologación</materia>
      <materia codigo="7871" orden="">Marcas de calidad</materia>
      <materia codigo="6054" orden="">Remolques</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80336" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 183/2011, de 22 de febrero</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">1. En la página 8, en el anexo, en el nuevo apéndice 2 de la parte I del anexo IV de la Directiva 2007/46/CE, en el punto 4. «Requisitos Técnicos», en la parte I, en el punto 2 del cuadro, en la tercera columna «Emisiones del tubo de escape», en la letra e):</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «e) No se realizará el ensayo mencionado en la letra a) en caso de que pueda demostrarse que el vehículo cumple el California Code of Regulations, mencionado en la nota preliminar de la sección 5 del anexo I de dicha Directiva.»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «e) No se realizará el ensayo mencionado en la letra a) en caso de que pueda demostrarse que el vehículo cumple una de las normas del California Code of Regulations, mencionado en la nota preliminar de la sección 5 del anexo I de dicha Directiva.».</p>
    <p class="parrafo">2. En la página 19, en el anexo, en el nuevo apéndice 2 de la parte I del anexo IV de la Directiva 2007/46/CE, en el punto 4. «Requisitos Técnicos», en la parte II, en el punto 2 del cuadro, en la tercera columna «Emisiones del tubo de escape», en la letra e):</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «e) No se realizará el ensayo mencionado en la letra a) en caso de que pueda demostrarse que el vehículo cumple el California Code of Regulations, mencionado en la nota preliminar de la sección 5 del anexo I de dicha Directiva»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «e) No se realizará el ensayo mencionado en la letra a) en caso de que pueda demostrarse que el vehículo cumple una de las normas del California Code of Regulations, mencionado en la nota preliminar de la sección 5 del anexo I de dicha Directiva».</p>
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