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<documento fecha_actualizacion="20241021211525">
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    <identificador>DOUE-L-2012-81307</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20120720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>666/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 666/2012 de la Comisión, de 20 de julio de 2012, que modifica los Reglamentos (CE) nº 2092/2004, (CE) nº 793/2006, (CE) nº 1914/2006, (CE) nº 1120/2009, (CE) nº 1121/2009, (CE) nº 1122/2009, (UE) nº 817/2010 y (UE) nº 1255/2010 en lo que atañe a las obligaciones de notificación en el ámbito de la organización común de mercados agrícolas y los regímenes de ayuda directa a los agricultores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120721</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20120724</fecha_vigencia>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1026" orden="">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="5274" orden="">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5641" orden="">Política Agrícola Común</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 16 de agosto de 2012, con la salvedad indicada.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2010-81666" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8 del Reglamento 817/2010, de 16 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82345" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>El art. 4.1 y AÑADE el art. 94 bis en el Reglamento 1121/2009, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82344" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 51 bis en el Reglamento 1120/2009, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82617" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>Un apartado 3 a los arts. 32 y 33 del Reglamento 1914/2006, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-80913" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>Un apartado 3 a los arts. 47 y 48 del Reglamento 793/2006, de 12 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2010-82408" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 8.2 y 3 y SUPRIME los anexos VIII, IX y X del Reglamento 1255/2010, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82346" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>El art. 84.6 en el Reglamento 1122/2009, de 30 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-82852" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>El art. 7bis.2 y 3 y SUPRIME los anexos IV, V y VI del Reglamento 2092/2004, de 8 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-81601" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 792/2009, de 31 de agosto</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2013-80111" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 82/2013, de 29 de enero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 192, apartado 2, conjuntamente con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 2 ), y, en particular, su artículo 142, letra q),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo ( 3 ), establece normas comunes para la notificación de información y el envío de documentos por las autoridades competentes de los Estados miembros a la Comisión. Estas normas se refieren, en particular, a la obligación de los Estados miembros de utilizar los sistemas de información puestos a su disposición por la Comisión y a la validación de los derechos de acceso de las autoridades o particulares autorizados para enviar notificaciones. Además, el Reglamento establece principios comunes aplicables a los sistemas de información, con el fin de que garanticen la autenticidad, integridad y legibilidad de los documentos a lo largo del tiempo y asegura la protección de los datos personales.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo al Reglamento (CE) n o 792/2009, la obligación de utilizar los sistemas de información de conformidad con dicho Reglamento debe establecerse en los Reglamentos que disponen una obligación de notificación específica.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comisión ha puesto a punto un sistema de información que facilita la gestión electrónica de documentos y trámites en sus procedimientos de trabajo internos y en sus relaciones con las autoridades interesadas en la Política Agrícola Común.</p>
    <p class="parrafo">(4) Se considera que varias obligaciones de notificación se pueden cumplir mediante ese sistema de conformidad con el Reglamento (CE) n o 792/2009, especialmente las contempladas en los Reglamentos (CE) n o 2092/2004 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno seca deshuesada originaria de Suiza ( 4 ), (CE) n o 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 247/2006 del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión ( 5 ), (CE) n o 1914/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1405/2006 del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo ( 6 ), (CE) n o 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores ( 7 ), (CE) n o 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo con respecto a los regímenes de ayuda a los agricultores previstos en sus títulos IV y V ( 8 ), (CE) n o 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola ( 9 ), (UE) n o 817/2010 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2010, por el que se establecen disposiciones específicas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo por lo que respecta a los requisitos para la concesión de restituciones por exportación en relación con el bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte ( 10 ), (UE) n o 1255/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para los contingentes arancelarios de importación de los productos de</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 362 de 9.12.2004, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 145 de 31.5.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 365 de 21.12.2006, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 316 de 2.12.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 8 ) DO L 316 de 2.12.2009, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">( 9 ) DO L 316 de 2.12.2009, p. 65.</p>
    <p class="parrafo">( 10 ) DO L 245 de 17.9.2010, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">«baby beef» originarios de Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) Por motivos de buena gestión administrativa y a la luz de la experiencia, deben simplificarse y concretarse o suprimirse algunas notificaciones previstas en estos Reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) n o 2092/2004, (CE) n o 793/2006, (CE) n o 1914/2006, (CE) n o 1120/2009, (CE) n o 1121/2009, (CE) n o 1122/2009, (UE) n o 817/2010 y (UE) n o 1255/2010.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos y del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n o 2092/2004 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 7 bis, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión datos sobre las cantidades de productos despachados a libre práctica de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 1301/2006.</p>
    <p class="parrafo">3. Las notificaciones contempladas en el apartado 1 se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*) y se utilizarán las categorías de productos indicadas en el anexo V del Reglamento (CE) n o 382/2008.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimen los anexos IV, V y VI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n o 793/2006 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 47, se añade el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. Las comunicaciones contempladas en el presente artículo se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 48, se añade el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. Las comunicaciones e informes contemplados en el artículo 28, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 247/2006 se efectuarán y presentarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 792/2009.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n o 1914/2006 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 32, se añade el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. Las comunicaciones contempladas en el presente artículo se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 33, se añade el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. Las comunicaciones e informes contemplados en el artículo 17, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 1405/2006 se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 792/2009.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CE) n o 1120/2009, se añade el artículo 51 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 51 bis</p>
    <p class="parrafo">Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento, con excepción del artículo 51, apartado 4, se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).</p>
    <p class="parrafo">Las notificaciones contempladas en el artículo 51, apartado 3, se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 792/2009 únicamente a partir del 1 de enero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n o 1121/2009 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 4, apartado 1, queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en la letra a), inciso i), se suprimen los guiones primero, segundo y tercero,</p>
    <p class="parrafo">b) se suprime la letra b),</p>
    <p class="parrafo">c) la letra c) queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) en el inciso i), se suprimen los guiones primero y segundo,</p>
    <p class="parrafo">ii) se suprime el inciso ii),</p>
    <p class="parrafo">d) se suprimen las letras d) y e).</p>
    <p class="parrafo">2) Se añade el artículo 94 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 94 bis</p>
    <p class="parrafo">Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 84 del Reglamento (CE) n o 1122/2009, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 342 de 28.12.2010, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">«6. Las notificaciones contempladas en el artículo 40 y en los apartados 2 y 5 del presente artículo se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 8 del Reglamento (UE) n o 817/2010, se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las notificaciones contempladas en el presente artículo se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n o 1255/2010 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 8, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión datos sobre las cantidades de productos despachados a libre práctica de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 1301/2006.</p>
    <p class="parrafo">3. Las notificaciones contempladas en el apartado 1 se efectuarán de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*) y se utilizarán las categorías de productos indicadas en el anexo V del Reglamento (CE) n o 382/2008.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimen los anexos VIII, IX y X.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 16 de agosto de 2012. No obstante, los artículos 1 y 8 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
  </texto>
</documento>
