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<documento fecha_actualizacion="20241021211617">
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    <identificador>DOUE-L-2012-81525</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120825</fecha_publicacion>
    <diario_numero>230</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2012/230/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="611" orden="">Capacitación profesional</materia>
      <materia codigo="817" orden="">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4799" orden="">Licencias</materia>
      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="5581" orden="">Pilotos de aviación</materia>
      <materia codigo="5703" orden="">Procedimiento administrativo</materia>
      <materia codigo="8929" orden="">Requisitos conjuntos de aviación JAR</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-82342" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 1178/2011, de 3 de noviembre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">1. En la página 36, en el anexo I, en la subparte H, en la sección 2, en el epígrafe «FCL.725.A», en la letra a), en el punto 2:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «El curso de entrenamiento de vuelo para una habilitación de clase o tipo multimotor de un solo piloto deberá incluir al menos 2 horas y 30 minutos de instrucción de vuelo en doble mando en condiciones normales de operaciones de avión multimotor, y no menos de 30 horas y 30 minutos de instrucción de vuelo en doble mando en procedimientos de fallo del motor y técnicas de vuelo asimétrico.»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «El curso de entrenamiento de vuelo para una habilitación de clase o tipo multimotor de un solo piloto deberá incluir al menos 2 horas y 30 minutos de instrucción de vuelo en doble mando en condiciones normales de operaciones de avión multimotor, y no menos de 3 horas y 30 minutos de instrucción de vuelo en doble mando en procedimientos de fallo del motor y técnicas de vuelo asimétrico.».</p>
    <p class="parrafo">2. En la página 64, en el anexo I, en la subparte K, en la sección 1, en el epígrafe «FCL.1005», en la letra a), en el punto 1:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «a personas a quienes ellos hayan ofrecido más del 15 % de la instrucción de vuelo necesaria para la licencia, habilitación o certificado, para los que se desarrolla la prueba de pericia o evaluación de competencia;»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «a personas a quienes ellos hayan proporcionado instrucción de vuelo para la licencia, la habilitación o el certificado para los que se desarrolla la prueba de pericia o la evaluación de competencia;».</p>
    <p class="parrafo">3. En la página 178, en el anexo IV, en la subparte B, en la sección 1, en el epígrafe «MED.B.001», en la letra d), en el punto 1, en el inciso i):</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «Cuando el titular de una licencia CPL, ATPL o MPL no cumpla plenamente los requisitos de un certificado médico de clase 1 y haya sido derivado a la autoridad facultada para expedir licencias, deberá evaluarse si procede expedir el certificado médico con una limitación OML "válido solo como o con piloto cualificado". Deberá realizar esta evaluación la autoridad facultada para expedir licencias.»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «Cuando el titular de una licencia CPL, ATPL o MPL no cumpla plenamente los requisitos de un certificado médico de clase 1 y haya sido derivado a la autoridad facultada para expedir licencias, deberá evaluarse si procede expedir el certificado médico con una limitación OML "válido solo como copiloto o con un copiloto cualificado". Deberá realizar esta evaluación la autoridad facultada para expedir licencias.».</p>
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