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<documento fecha_actualizacion="20250124122601">
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    <identificador>DOUE-L-2012-81669</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20120912</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>23/2012</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2012/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2012, que modifica la Directiva 2009/138/CE (Solvencia II) por lo que se refiere a la fecha de transposición, la fecha de aplicación y la fecha de derogación de determinadas Directivas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120914</fecha_publicacion>
    <diario_numero>249</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2012/249/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20120915</fecha_vigencia>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2012/23/spa</url_eli>
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      <materia codigo="152" orden="">Agentes de Seguros</materia>
      <materia codigo="3229" orden="">Entidades aseguradoras</materia>
      <materia codigo="4769" orden="">Libertad de establecimiento</materia>
      <materia codigo="4776" orden="">Libre circulación de bienes y servicios</materia>
      <materia codigo="6503" orden="">Seguro de accidentes</materia>
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      <materia codigo="6520" orden="">Seguro sobre la vida</materia>
      <materia codigo="6521" orden="">Seguros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82469" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 309, 310 y 311 de la Directiva 2009/138, de 25 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 53, apartado 1, y su artículo 62,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) ( 2 ) establece un sistema moderno, basado en el riesgo, para la regulación y supervisión de las empresas de seguros y de reaseguros de la Unión. Dicho sistema es esencial para garantizar un sector asegurador sólido y fiable, capaz de ofrecer productos de seguros que sean sostenibles y de apoyar la economía real a través del fomento de las inversiones a largo plazo y de una mayor estabilidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Directiva 2009/138/CE establece el 31 de octubre de 2012 como fecha de transposición y el 1 de noviembre de 2012 como fecha de aplicación. Dicha Directiva fija, además, el 1 de noviembre de 2012 como fecha de derogación de las Directivas de seguros y de reaseguros en vigor ( 3 ) (a las que se hace referencia conjuntamente como «Solvencia I»).</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 3 de julio de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 5 de septiembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Directiva 64/225/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, relativa a la supresión, en materia de reaseguro y de retrocesión, de las restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios (DO 56 de 4.4.1964, p. 878/64); Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (DO L 228 de 16.8.1973, p. 3); Directiva 73/240/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, por la que se suprimen, en materia del seguro directo distinto del seguro de vida, las restricciones a la libertad de establecimiento (DO L 228 de 16.8.1973, p. 20); Directiva 76/580/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1976, por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE (DO L 189 de 13.7.1976, p. 13); Directiva 78/473/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1978, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de coaseguro comunitario (DO L 151 de 7.6.1978, p. 25); Directiva 84/641/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1984, por la que se modifica, en lo que se refiere en particular a la asistencia turística, la primera Directiva (73/239/CEE) (DO L 339 de 27.12.1984, p. 21); Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica (DO L 185 de 4.7.1987, p. 77); Segunda Directiva 88/357/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1988, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo, distinto del seguro de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios (DO L 172 de 4.7.1988, p. 1); Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida (tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) (DO L 228 de 11.8.1992, p. 1); Directiva 98/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros (DO L 330 de 5.12.1998, p. 1); Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros (DO L 110 de 20.4.2001, p. 28); Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (DO L 345 de 19.12.2002, p. 1), y Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro (DO L 323 de 9.12.2005, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) El 19 de enero de 2011, la Comisión adoptó una propuesta («la propuesta Ómnibus II») de modificación, entre otras, de la Directiva 2009/138/CE, a fin de tener en cuenta la nueva estructura de supervisión para el seguro, concretamente, la creación de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación). Dicha propuesta también incluye disposiciones para posponer la fecha de transposición y la fecha de aplicación de la Directiva 2009/138/CE y la fecha de derogación de Solvencia I.</p>
    <p class="parrafo">(4) Habida cuenta de la complejidad de la propuesta Ómnibus II, existe el riesgo de que no haya entrado en vigor antes de la fecha de transposición y la fecha de aplicación pertinentes que establece la Directiva 2009/138/CE. No modificar esas fechas conllevaría que la Directiva 2009/138/CE se aplicara antes de la entrada en vigor de las disposiciones transitorias y adaptaciones pertinentes establecidas en la propuesta Ómnibus II.</p>
    <p class="parrafo">(5) Con el fin de evitar obligaciones legislativas excesivamente gravosas para los Estados miembros en virtud de la Directiva 2009/138/CE y, ulteriormente, en virtud de la nueva estructura prevista por la propuesta Ómnibus II, resulta oportuno posponer la fecha de transposición de la Directiva 2009/138/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) Con el fin de permitir a las autoridades de supervisión y a las empresas de seguros y de reaseguros prepararse para la aplicación de la nueva estructura de supervisión, procede asimismo fijar una fecha de aplicación ulterior de la Directiva 2009/138/CE.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por razones de seguridad jurídica, la fecha de derogación de Solvencia I debe posponerse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(8) Dado el breve período de tiempo restante antes de la las fechas establecidas en la Directiva 2009/138/CE, la presente Directiva debe entrar en vigor sin demora.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 2009/138/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 309, apartado 1, queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en el párrafo primero, la fecha de «31 de octubre de 2012» se sustituye por la de «30 de junio de 2013»;</p>
    <p class="parrafo">b) después del párrafo primero, se inserta el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a que se refiere el párrafo primero se aplicarán a partir del 1 de enero de 2014.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 310, párrafo primero, la fecha de «1 de noviembre de 2012» se sustituye por la de «1 de enero de 2014».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 311, párrafo segundo, la fecha de «1 de noviembre de 2012» se sustituye por la de «1 de enero de 2014».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 12 de septiembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. SCHULZ</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. D. MAVROYIANNIS</p>
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</documento>
