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<documento fecha_actualizacion="20241021211649">
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    <identificador>DOUE-L-2012-81699</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20120918</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>843/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 843/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de la endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger (CBS 109.713) como aditivo en la alimentación de pavos criados para reproducción, especies menores de aves para engorde y criadas para puesta o reproducción y aves ornamentales (titular de la autorización: BASF SE).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2012/252/L00023-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20200305</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
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      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2020-80206" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2020/196, de 13 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para su concesión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización para la endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Aspergillus niger (CBS 109.713). La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(3) La solicitud se refiere a la autorización de la endo-1,4- beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Aspergillus niger (CBS 109.713) como aditivo en la alimentación de pollitas criadas para puesta, pavos criados para reproducción, especies menores de aves para engorde y criadas para puesta o reproducción y aves ornamentales, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».</p>
    <p class="parrafo">(4) El uso de este preparado se autorizó por un período de diez años para pollos de engorde y patos mediante el Reglamento (CE) n o 1096/2009 de la Comisión ( 2 ), y para pavos de engorde, mediante el Reglamento (CE) n o 1380/2007 de la Comisión ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) Se presentaron nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización de la endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Aspergillus niger (CBS 109.713) para pollitas criadas para puesta, pavos criados para reproducción, especies menores de aves para engorde y criadas para puesta o reproducción y aves ornamentales. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó, en su dictamen de 2 de febrero de 2012 ( 4 ), que la endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Aspergillus niger (CBS 109.713), en las condiciones de uso propuestas, no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que su uso puede mejorar el índice de conversión de todas las especies destinatarias. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(6) La evaluación de la endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Aspergillus niger (CBS 109.713) muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en piensos del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de los «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de los «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 301 de 17.11.2009, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 309 de 27.11.2007, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) EFSA Journal (2012), 10(2):2575.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie o categoría de animal</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Fin del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos</p>
    <p class="parrafo">4a62</p>
    <p class="parrafo">BASF SE</p>
    <p class="parrafo">Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger (CBS 109.713) con una actividad mínima de: forma sólida: 5 600 TXU (1 )/g forma líquida: 5 600 TXU/ml Caracterización de la sustancia activa Endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger (CBS 109.713) Método analítico (2 ) Método viscosimétrico basado en la disminución de la viscosidad producida por la acción de la endo-1,4-beta-xilanasa en el sustrato que contiene xilano (arabinoxilano de trigo) a un pH de 3,5 y una temperatura de 55 °C.</p>
    <p class="parrafo">Pavos criados para reproducción</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">560 TXU</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación. 2. Dosis máxima recomendada por kilogramo de pienso completo para todas las especies contempladas en el presente Reglamento: 840 TXU 3. Indicada para su empleo en piensos ricos en polisacáridos amiláceos y no amiláceos (principalmente arabinoxilanos y beta-glucanos).</p>
    <p class="parrafo">9 de octubre de 2022</p>
    <p class="parrafo">Aves ornamentales, especies menores de aves excepto patos y aves para puesta.</p>
    <p class="parrafo">280 TXU</p>
    <p class="parrafo">(1 ) 1 TXU es la cantidad de enzima que libera 5 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de arabinoxilano de trigo, a un pH de 3,5 y una temperatura de 55 °C. (2 ) Puede hallarse más información sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx</p>
  </texto>
</documento>
