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    <identificador>DOUE-L-2012-81860</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20121015</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>941/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 941/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 147/2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121016</fecha_publicacion>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2012/282/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20121017</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="289" orden="">Armas</materia>
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      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
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      <materia codigo="6152" orden="">Somalia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80106" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 147/2003, de 27 de enero</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas contra Somalia ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 147/2003 del Consejo ( 2 ) impone una prohibición general de suministro de asesoramiento técnico, asistencia, formación, financiación o ayuda financiera relacionada con actividades militares a cualquier persona, entidad u organismo sito en Somalia.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 25 de julio de 2012, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas («CSNU») adoptó la Resolución 2060 (2012), en cuyo apartado 10 se establece una excepción a la prohibición de ayuda relacionada con armas y equipo militar destinado a la Oficina política de las Naciones Unidas para Somalia, autorizada por anticipado por el Comité establecido en virtud de la Resolución CSNU 751 (1992).</p>
    <p class="parrafo">(3) El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/633/PESC ( 3 ) que modifica la Decisión 2010/231/PESC y dispone tal excepción.</p>
    <p class="parrafo">(4) Esta medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado y requiere, por lo tanto, que se regule a escala de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, el Reglamento (CE) n o 147/2003 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 147/2003, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. El artículo 1 no se aplicará a:</p>
    <p class="parrafo">a) el suministro de financiación y asistencia financiera para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipo militar no mortífero destinado únicamente a uso humanitario o de protección, o para material destinado a los programas de desarrollo institucional de la Unión o los Estados miembros, incluso en el ámbito de la seguridad, en el marco del proceso de paz y reconciliación;</p>
    <p class="parrafo">b) el suministro de asesoramiento técnico, asistencia o formación relacionados con tal equipo no mortífero;</p>
    <p class="parrafo">c) el suministro de financiación y asistencia financiera para la venta, suministro, transferencia o exportación de armas y equipo militar destinados exclusivamente al apoyo a los responsables políticos de las Naciones Unidas en Somalia;</p>
    <p class="parrafo">d) el suministro de asesoramiento técnico, asistencia o formación relacionados con tales armas y equipo militar; siempre que tales actividades hayan sido aprobadas previamente por el Comité establecido por el apartado 11 de la Resolución 751 (1992) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">C. ASHTON</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 105 de 27.4.2010, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 24 de 29.1.2003, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Véase la página 47 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
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