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<documento fecha_actualizacion="20241021211848">
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    <identificador>DOUE-L-2012-82434</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20121204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1148/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 1148/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2012/333/L00037-00039.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="479" orden="">Bebidas</materia>
      <materia codigo="824" orden="">Cerveza</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82640" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 290, de 4 de octubre de 2014</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 30, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios cuyo uso está autorizado en alimentos y las condiciones de uso.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dicha lista puede modificarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1333/2008, la lista de aditivos alimentarios de la Unión puede actualizarse, bien por iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(4) El 30 de junio de 2011 se presentó una solicitud de autorización del uso de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405), que se ha puesto a disposición de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es técnicamente necesario utilizar dióxido de azufre y sulfitos (E 220 a 228) y alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva. El dióxido de azufre y los sulfitos (E 220 a 228) se añaden para impedir la oxidación e inhibir la proliferación de microorganismos. También impiden la multiplicación de levaduras no deseadas en la segunda fermentación en botellas. El alginato de propano-1,2-diol (E 405) se añade para que no se disipen las burbujas de dióxido de carbono, con lo que la espuma se estabiliza, se hace más cremosa y dura más.</p>
    <p class="parrafo">(6) El Comité científico de la alimentación humana ha fijado la ingesta diaria admisible de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) ( 3 ) y de alginato de propano-1,2- diol (E 405) ( 4 ). Las bebidas fermentadas a base de mosto de uva son bebidas alcohólicas de propiedades comparables a otras bebidas alcohólicas como la cerveza y las bebidas a base de malta, por lo que pueden consumirse como alternativa a estas. La exposición adicional al dióxido de azufre y sulfitos (E 220 a 228) y al alginato de propano-1,2-diol (E 405) con esta nueva utilización será limitada y no conducirá a un incremento de la ingesta total. Por tanto, procede autorizar el uso de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) como conservantes y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) como estabilizante de la espuma de bebidas fermentadas a base de mosto de uva.</p>
    <p class="parrafo">(7) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria con vistas a la actualización de la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008, salvo en el caso de que la actualización de que se trate no pueda tener una repercusión en la salud humana. Como la autorización del uso de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) como conservantes y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) como estabilizante de la espuma de bebidas fermentadas a base de mosto de uva constituye una actualización de dicha lista sin repercusión en la salud humana, no es necesario recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">(8) De conformidad con las medidas transitorias del Reglamento (UE) n o 1129/2011 de la Comisión ( 5 ), la lista de aditivos alimentarios que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 se aplica en principio a partir del 1 de junio de 2013. A fin de permitir el uso de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva antes de esa fecha, es necesario especificar para este uso de los aditivos una fecha de aplicación anterior.</p>
    <p class="parrafo">(9) Por tanto, procede modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) http://ec.europa.eu/food/fs/sc/scf/reports/scf_reports_35.pdf.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) http://ec.europa.eu/food/fs/sc/scf/reports/scf_reports_32.pdf.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 295 de 12.11.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En la parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en la categoría de alimentos 14.2.8, «Otras bebidas alcohólicas, incluso mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol», se añaden las entradas siguientes por orden numérico:</p>
    <p class="parrafo">«E 220-228</p>
    <p class="parrafo">Dióxido de azufre y sulfitos</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Solo en bebidas fermentadas a base de mosto de uva</p>
    <p class="parrafo">Período de aplicación: A partir del 25 de diciembre de 2012</p>
    <p class="parrafo">E 405</p>
    <p class="parrafo">Alginato de propano-1,2-diol</p>
    <p class="parrafo">100</p>
    <p class="parrafo">Solo en bebidas fermentadas a base de mosto de uva</p>
    <p class="parrafo">Período de aplicación: A partir del 25 de diciembre de 2012</p>
    <p class="parrafo">(3): Las dosis máximas se expresan como SO 2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO 2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.».</p>
  </texto>
</documento>
