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<documento fecha_actualizacion="20241021212050">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80253</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>129/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 129/2013 de la Comisión, de 14 de febrero de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 1121/2009, en lo que atañe a la ayuda nacional transitoria que debe concederse a los agricultores en 2013, y el Reglamento (CE) nº 1122/2009, en lo que atañe a la reducción relativa al ajuste voluntario de los pagos directos en 2013.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20130216</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="5343" orden="">Pagos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82345" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1121/2009, de 29 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 1 ), y, en particular, su artículo 142, letras c) y e),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 133 bis del Reglamento (CE) n o 73/2009, añadido por el Reglamento (UE) n o 671/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), algunos nuevos Estados miembros pueden conceder una ayuda nacional transitoria en 2013 en las condiciones aplicables a los pagos directos nacionales complementarios. Por esta razón, el título III, capítulo 2, del Reglamento (CE) n o 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo con respecto a los regímenes de ayuda a los agricultores previstos en sus títulos IV y V ( 3 ), que contiene las disposiciones de aplicación de las ayudas directas nacionales complementarias, debe modificarse a fin de tener en cuenta esta ayuda transitoria.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 10 ter del Reglamento (CE) n o 73/2009, añadido por el Reglamento (UE) n o 671/2012, prevé un mecanismo de ajuste voluntario de los pagos directos correspondientes a 2013. Procede, por tanto, adaptar convenientemente el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n o 1121/2009 y (CE) n o 1122/2009 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 204 de 31.7.2012, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 316 de de 2.12.2009, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 316 de 2.12.2009, p. 65.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento (CE) n o 1121/2009 El Reglamento (CE) n o 1121/2009 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el título III, el título del capítulo 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Ayudas directas nacionales complementarias y ayuda nacional transitoria».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 91 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 91</p>
    <p class="parrafo">Coeficiente de reducción</p>
    <p class="parrafo">Cuando, en un sector dado, las ayudas directas nacionales complementarias o la ayuda nacional transitoria superen el límite máximo autorizado por la Comisión de conformidad con el artículo 132, apartado 7, o el artículo 133 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 73/2009, el porcentaje correspondiente a las ayudas directas nacionales complementarias o a la ayuda nacional transitoria de dicho sector se reducirá proporcionalmente mediante la aplicación de un coeficiente de reducción.».</p>
    <p class="parrafo">3) Los artículos 93, 94 y 95 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 93</p>
    <p class="parrafo">Controles</p>
    <p class="parrafo">Los nuevos Estados miembros aplicarán las medidas de control pertinentes para garantizar el cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas directas nacionales complementarias y de la ayuda nacional transitoria, según lo establecido en la autorización de la Comisión concedida de conformidad con el artículo 132, apartado 7, o el artículo 133 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 73/2009.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 94</p>
    <p class="parrafo">Informe anual</p>
    <p class="parrafo">Los nuevos Estados miembros presentarán un informe con datos sobre las medidas adoptadas para aplicar las ayudas directas nacionales complementarias y la ayuda nacional transitoria antes del 30 de junio del año siguiente a su aplicación. Este informe cubrirá al menos los aspectos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) cualquier cambio de la situación que repercuta en las ayudas;</p>
    <p class="parrafo">b) respecto de cada una de dichas ayudas, número de beneficiarios, importe total de la ayuda nacional concedida, hectáreas, número de animales u otras unidades de pago abonadas y porcentaje de la ayuda, cuando proceda;</p>
    <p class="parrafo">c) relación de las medidas de control aplicadas de conformidad con el artículo 93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 95</p>
    <p class="parrafo">Ayuda estatal</p>
    <p class="parrafo">Las ayudas directas nacionales complementarias y la ayuda nacional transitoria que se hayan abonado contraviniendo la autorización concedida por la Comisión de conformidad con el artículo 132, apartado 7, y el artículo 133 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 73/2009 se considerarán ayudas estatales ilegales con arreglo al Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo (*).</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento (CE) n o 1122/2009 En el artículo 79 del Reglamento (CE) n o 1122/2009, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Las reducciones debidas a la modulación prevista en los artículos 7 y 10 del Reglamento (CE) n o 73/2009, y, en su caso, en el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 378/2007 del Consejo (*), y, para 2013, al ajuste voluntario previsto en el artículo 10 ter del Reglamento (CE) n o 73/2009, así como la reducción debida a la disciplina financiera prevista en el artículo 11 del Reglamento (CE) n o 73/2009 y la reducción prevista en el artículo 8, apartado 1, de ese Reglamento, se aplicarán a la suma de los pagos de los diferentes regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n o 73/2009 a que tenga derecho cada productor, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 78 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 95 de 5.4.2007, p. 1.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
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</documento>
