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    <identificador>DOUE-L-2013-80286</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20130221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>159/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 159/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de benzoato sódico, ácido propiónico y propionato sódico como aditivo en piensos para cerdos, aves de corral, bovinos, ovinos, caprinos, conejos y caballos, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1876/2006 y (CE) nº 757/2007.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>49</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="206" orden="">Alimentos para niños</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
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          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>art. 1 y el anexo I del Reglamento 757/2007, de 29 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82578" orden="2060">
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          <texto>art. 4 y el anexo IV del Reglamento 1876/2006, de 18 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para su concesión. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Un preparado de benzoato sódico, ácido propiónico y propionato sódico fue autorizado sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivo en los piensos para cerdos y vacas lecheras por el Reglamento (CE) n o 1876/2006 de la Comisión ( 3 ) y como aditivo en los piensos para bovinos de engorde por el Reglamento (CE) n o 757/2007 de la Comisión ( 4 ). Posteriormente, este preparado se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 del mismo Reglamento, se ha presentado una solicitud que tiene por objeto el reexamen del susodicho preparado de benzoato sódico, ácido propiónico y propionato sódico como aditivo en los piensos para cerdos, vacas lecheras y bovinos de engorde así como, con arreglo al artículo 7 del mismo Reglamento, un nuevo uso como aditivo en los piensos para cerdos, aves de corral, bovinos, ovinos, caprinos, conejos y caballos, solicitud en la que se pide que dicho aditivo se clasifique en la categoría de los «aditivos tecnológicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») ha concluido en sus dictámenes de 6 de septiembre de 2011 ( 5 ) y 24 de abril de 2012 ( 6 ) que, en las condiciones de utilización propuestas, el preparado de benzoato sódico, ácido propiónico y propionato sódico no tiene efectos perjudiciales para la salud de los animales ni la salud humana, a condición de que se adopten las medidas adecuadas para proteger a los usuarios, ni para el medio ambiente, y que es eficaz para la conservación de los cereales y los piensos completos. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, ha verificado el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5) La evaluación del preparado de benzoato sódico, ácido propiónico y propionato sódico muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) A raíz de la concesión de una nueva autorización en virtud del Reglamento (CE) n o 1831/2003, conviene modificar los Reglamentos (CE) n o 1876/2006 y (CE) n o 757/2007 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Dado que no hay razones de seguridad que exijan aplicar inmediatamente las modificaciones de las condiciones de autorización, conviene permitir un período transitorio a fin de que las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Autorización</p>
    <p class="parrafo">El preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de los «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de los «conservantes», queda autorizado como aditivo en la alimentación animal en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Reglamento (CE) n o 1876/2006 Se suprimen el artículo 4 y el anexo IV del Reglamento (CE) n o 1876/2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Reglamento (CE) n o 757/2007 Se suprimen el artículo 1 y el anexo I del Reglamento (CE) n o 757/2007.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Medidas transitorias</p>
    <p class="parrafo">El preparado especificado en el anexo y los piensos que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 14 de septiembre de 2013 de conformidad con las normas aplicables antes del 14 de marzo de 2013 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 360 de 19.12.2006, p. 126.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) EFSA Journal (2011); 9 (9):2357.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) EFSA Journal (2012); 10 (5):2681.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie animal o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Expiración del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos tecnológicos.</p>
    <p class="parrafo">Grupo funcional: conservantes</p>
    <p class="parrafo">1a700</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Preparado de benzoato sódico, ácido propiónico y propionato sódico</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo preparado de benzoato sódico: 140 g/kg ácido propiónico: 370 g/kg propionato sódico: 110 g/kg agua: 380 g/kg</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de las sustancias activas benzoato sódico (C 7H 5O 2Na) ≥ 99 % después de secarse durante dos horas a 105 °C ácido propiónico (C 3H 6O 2) ≥ 99,5 % propionato sódico (C 3H 5O 2Na) ≥ 99 % después de secarse durante cuatro horas a 105 °C</p>
    <p class="parrafo">Método analítico (1 )</p>
    <p class="parrafo">Cuantificación en el aditivo para piensos:</p>
    <p class="parrafo">— determinación del benzoato: cromatografía de fase inversa con detección UV (HPLC-UV),</p>
    <p class="parrafo">— propionato total: cromatografía de líquidos de alto rendimiento de exclusión iónica con índice de refracción (HPLC-RI),</p>
    <p class="parrafo">— sodio total: espectrometría de absorción atómica (EAA) (EN ISO 6869).</p>
    <p class="parrafo">Cerdos</p>
    <p class="parrafo">Aves de corral</p>
    <p class="parrafo">Bovinos Ovinos</p>
    <p class="parrafo">Caprinos</p>
    <p class="parrafo">Conejos</p>
    <p class="parrafo">Caballos</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">10 000</p>
    <p class="parrafo">1. El uso simultáneo con otras fuentes de las sustancias activas no deberá rebasar el contenido máximo autorizado.</p>
    <p class="parrafo">2. Contenido mínimo:</p>
    <p class="parrafo">— cereales con un grado de humedad ≥ 15 %, salvo granos de maíz: 3 000 mg/kg de cereales,</p>
    <p class="parrafo">— granos de maíz con un grado de humedad ≥ 15 %: 13 000 mg/kg de granos de maíz,</p>
    <p class="parrafo">— pienso completo con un grado de humedad ≥ 12 %: 5 000 mg/kg de pienso completo.</p>
    <p class="parrafo">3. Contenido máximo en todos los cereales: 22 000 mg/kg de cereales.</p>
    <p class="parrafo">4. Seguridad: se recomienda utilizar protección respiratoria y ocular y guantes durante su manipulación.</p>
    <p class="parrafo">14 de marzo de 2023</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1 ) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx</p>
  </texto>
</documento>
