<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021212127">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2013-80478</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130319</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>244/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 244/2013 de la Comisión, de 19 de marzo de 2013, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de fosfato tricálcico (E 341 (iii)) en preparados nutritivos destinados a ser utilizados para lactantes y niños de corta edad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2013/077/L00003-00004.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="206" orden="">Alimentos para niños</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82640" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III del Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 30, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece una lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para ser empleados en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes, y sus condiciones de uso.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dicha lista puede modificarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, la lista de aditivos alimentarios de la Unión puede actualizarse, bien por iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(4) El 19 de junio de 2009 se presentó una solicitud de autorización del uso de fosfato tricálcico (E 341 (iii)) como antiaglomerante que se añade a los preparados nutritivos destinados a ser utilizados en preparados para lactantes y preparados de continuación, tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y por la que se modifica la Directiva 1999/21/CE ( 3 ), que se ha puesto a disposición de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(5) La solicitud tiene por objeto una nueva entrada en la sección B de la parte 5 del anexo III del Reglamento (CE) n o 1333/2008. La necesidad tecnológica del fosfato tricálcico (E 341 (iii)) como aditivo alimentario está relacionada con su capacidad para proporcionar unas propiedades únicas en tanto que agente fluidificante a las mezclas en polvo. El producto puede absorber hasta el 10 % de su propio peso en humedad del entorno, con lo que se evitan los grumos en una mezcla y se mantienen fluidos los preparados, lo cual se considera un beneficio para el consumidor.</p>
    <p class="parrafo">(6) Se consultó al Comité Científico de la Alimentación Humana acerca de la seguridad del fosfato tricálcico (E 341 (iii)) como aditivo alimentario en preparados nutritivos destinados a ser utilizados en preparados para lactantes y preparados de continuación, que emitió su dictamen el 7 de junio de 1996 ( 4 ), en el que llegó a la conclusión de que su uso es aceptable siempre y cuando no se excedan los niveles totales de calcio y fósforo, así como la relación entre ellos.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las sales de calcio de ácido ortofosfórico, incluido el fosfato tricálcico, son sustancias minerales que están autorizadas para ser utilizadas en preparados para lactantes y preparados de continuación de conformidad con el anexo III de la Directiva 2006/141/CE. Por consiguiente, no se considera que la autorización de la utilización del fosfato tricálcico (E 341 (iii)) como antiaglomerante en preparados nutritivos destinados a ser utilizados en preparados para lactantes y preparados de continuación plantee problemas de seguridad, en la medida en que las cantidades totales de calcio y de fósforo permanezcan dentro de los límites para estos dos minerales y dentro de la relación entre ambos que se establece en dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(8) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria con vistas a la actualización de la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1333/2008, salvo en el caso de que la actualización de que se trate no sea susceptible de tener una repercusión en la salud humana.</p>
    <p class="parrafo">(9) Dado que la autorización de la utilización del fosfato tricálcico (E 341 (iii)) como antiaglomerante en preparados nutritivos destinados a ser utilizados en preparados para lactantes y preparados de continuación debe cumplir el límite para el calcio, el fósforo y la relación calcio:fósforo establecida en la Directiva 2006/141/CE, la actualización de esta lista no es susceptible de tener una repercusión en la salud humana. Por este motivo, no es necesario solicitar un dictamen a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">(10) Por consiguiente, es adecuado autorizar el uso de fosfato tricálcico (E 341 (iii)) como antiaglomerante en preparados nutritivos destinados a ser utilizados en preparados para lactantes y preparados de continuación.</p>
    <p class="parrafo">(11) Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 401 de 30.12.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Informes del Comité Científico de la Alimentación Humana, serie 40 a , 1997.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En la sección B de la parte 5 del anexo III del Reglamento (CE) n o 1333/2008, la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 341 (iii) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«E 341 (iii) Fosfato tricálcico</p>
    <p class="parrafo">Transferencia máxima de 150 mg/kg como P 2 O 5 y dentro del límite para el calcio, el fósforo y la relación calcio:fósforo establecido en la Directiva 2006/141/CE Todos los nutrientes</p>
    <p class="parrafo">Preparados para lactantes y preparados de continuación tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE Debe respetarse la dosis máxima de 1 000 mg/kg como P 2 O 5 a partir de todos los usos en el alimento final mencionados en el punto 13.1.3 de la parte E del anexo II Todos los nutrientes</p>
    <p class="parrafo">Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en la Directiva 2006/125/CE»</p>
  </texto>
</documento>
