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    <identificador>DOUE-L-2013-80490</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20130320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>256/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 256/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al uso del ascorbato sódico (E 301) en preparados de vitamina D destinados a lactantes y niños de corta edad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130321</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="206" orden="">Alimentos para niños</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82640" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III del Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 30, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en los aditivos alimentarios, enzimas alimentarias y aromas alimentarios y en los nutrientes, así como las condiciones de uso.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dicha lista puede modificarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, la lista de aditivos alimentarios de la Unión puede actualizarse, bien por iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(4) El 15 de diciembre de 2009 se presentó una solicitud de autorización del uso del ascorbato sódico (E 301) como antioxidante en preparados de vitamina D destinados a lactantes y preparados de continuación tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y por la que se modifica la Directiva 1999/21/CE ( 3 ); dicha solicitud se ha puesto a disposición de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(5) Los ingredientes utilizados en la fabricación de preparados para lactantes y preparados de continuación deben satisfacer unas normas microbiológicas mucho más estrictas que las de los alimentos en general, especialmente en los casos de enterobacterias y Cronobacter sakazakii. Para ello, determinados ingredientes, como los preparados de vitamina D, se someten a un tratamiento térmico. Dicho tratamiento requiere a su vez la presencia de un antioxidante hidrosoluble y con pH neutro. Se ha determinado y comprobado que el ascorbato sódico (E 301) es el antioxidante adecuado para satisfacer esa necesidad tecnológica.</p>
    <p class="parrafo">(6) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria con vistas a la actualización de la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1333/2008.</p>
    <p class="parrafo">(7) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó el uso del ascorbato sódico (E 301) como aditivo alimentario en preparados de vitamina D destinados a lactantes y niños de corta edad y formuló su dictamen el 8 de diciembre de 2010 ( 4 ). La Autoridad concluyó que la extensión propuesta del uso del aditivo alimentario ascorbato sódico (E 301) para ser utilizado como antioxidante en preparados de vitamina D destinados a lactantes y preparados de continuación no plantea problemas de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">(8) Por consiguiente, procede autorizar el uso del ascorbato sódico (E 301) como antioxidante en preparados de vitamina D destinados a lactantes y niños de corta edad.</p>
    <p class="parrafo">(9) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n o 1333/2008.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 401 de 30.12.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Comisión Técnica de Aditivos Alimentarios y Fuentes de Nutrientes Añadidos a los Alimentos (de la EFSA): Scientific Opinion on the use of sodium ascorbate as a food additive in vitamin D preparations intended to be used in formulae and weaning food for infants and young children. EFSA Journal 2010; 8 (12):1942.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el anexo III, sección B, parte 5, del Reglamento (CE) n o 1333/2008, queda sustituida por el texto que figura a continuación la entrada correspondiente al aditivo E 301:</p>
    <p class="parrafo">«E 301 Ascorbato sódico</p>
    <p class="parrafo">100 000 mg/kg en preparados de vitamina D y 1 mg/l de transferencia máxima en el alimento final Preparados de vitamina D</p>
    <p class="parrafo">Preparados para lactantes y preparados de continuación, tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE</p>
    <p class="parrafo">Transferencia total: 75 mg/l</p>
    <p class="parrafo">Recubrimientos de preparados de nutrientes que contengan ácidos grasos poliinsaturados Alimentos para lactantes y niños de corta edad»</p>
  </texto>
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