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<documento fecha_actualizacion="20241021212200">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80713</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>168/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2013, por la que se derogan las Decisiones BCE/2011/4 sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado irlandés, BCE/2011/10 sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado portugués, BCE/2012/32 sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por la República Helénica, y BCE/2012/34 sobre cambios temporales en las normas relativas a la admisibilidad de activos de garantía denominados en moneda extranjera (BCE/2013/5).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130405</fecha_publicacion>
    <diario_numero>95</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20130322</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2495" orden="">Deuda Pública</materia>
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      <materia codigo="6655" orden="">Sistema Monetario Europeo</materia>
      <materia codigo="6896" orden="">Títulos valores</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Orientación 2013/35, de 19 de diciembre de 2012 (BCE/2012/34)</texto>
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          <texto>La Orientación 2012/839, de 19 de diciembre de 2012 (BCE/2012/32)</texto>
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          <texto>La Orientación 2011/410, de 7 de julio (BCE/2011/10)</texto>
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          <texto>La Orientación 2011/227, de 31 de marzo (BCE/2011/4)</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2, primer guion,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 3.1, primer guion, su artículo 12.1, su artículo 18 y su artículo 34.1, segundo guion,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema ( 1 ), y, en particular, la sección 1.6 y las secciones 6.3.1 y 6.3.2 del anexo I,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El contenido de la Decisión BCE/2012/34, de 19 de diciembre de 2012, sobre cambios temporales en las normas relativas a la admisibilidad de activos de garantía denominados en moneda extranjera ( 2 ), debe incorporarse a la Orientación BCE/2012/18, de 2 de agosto de 2012, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 ( 3 ), que es el principal acto jurídico por el que se rigen las medidas temporales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía.</p>
    <p class="parrafo">(2) Por razones de claridad y coherencia y para simplificar el sistema de activos de garantía del Eurosistema, el contenido de las Decisiones BCE/2011/4, de 31 de marzo de 2011, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado irlandés ( 4 ), BCE/2011/10, de 7 de julio de 2011, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado portugués ( 5 ), y BCE/2012/32, de 19 de diciembre de 2012, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por la República Helénica ( 6 ), debe incorporarse también a una orientación que comprenda las medidas temporales relativas a la admisibilidad de activos de garantía en las operaciones de financiación del Eurosistema.</p>
    <p class="parrafo">(3) Estas medidas, que se instrumentan por medio de una refundición de la Orientación BCE/2012/18, deben, además, permitir que los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro implementen las nuevas medidas de apoyo al crédito en el marco contractual y regulador aplicable a sus entidades de contrapartida.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, procede derogar las Decisiones BCE/2011/4, BCE/2011/10, BCE/2012/32 y BCE/2012/34.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Derogación de las Decisiones BCE/2011/4, BCE/2011/10, BCE/2012/32 y BCE/2012/34</p>
    <p class="parrafo">1. Quedan derogadas las Decisiones BCE/2011/4, BCE/2011/10, BCE/2012/32 y BCE/2012/34 con efectos a partir del 3 de mayo de 2013.</p>
    <p class="parrafo">2. Las referencias a las decisiones derogadas se entenderán hechas a la Orientación BCE/2013/4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 22 de marzo de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Fráncfort del Meno, el 20 de marzo de 2013.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del BCE</p>
    <p class="parrafo">Mario DRAGHI</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 14 de 18.1.2013, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 218 de 15.8.2012, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 94 de 8.4.2011, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 182 de 12.7.2011, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 359 de 29.12.2012, p. 74.</p>
  </texto>
</documento>
