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    <identificador>DOUE-L-2013-81048</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>497/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 497/2013 de la Comisión, de 29 de mayo de 2013, que modifica y corrige el Reglamento (UE) nº 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>143</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/143/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="5163" orden="">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-80430" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>y CORRIGE el anexo del Reglamento 231/2012, de 9 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios ( 2 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Reglamento (UE) n o 231/2012 de la Comisión ( 3 ), se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 1333/2008.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dichas especificaciones podrán actualizarse de conformidad con el procedimiento común descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, bien por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(3) Al actualizar dichas especificaciones es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas de análisis para aditivos alimentarios establecidas en el Codex Alimentarius y redactadas por el Comité Mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios.</p>
    <p class="parrafo">(4) En las especificaciones del sulfito ácido de sodio (E 222), del lactato sódico (E 325) y de los fosfátidos de amonio (E 442) el Reglamento (UE) n o 231/2012 contiene errores, que procede corregir.</p>
    <p class="parrafo">(5) En el Reglamento (UE) n o 380/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio ( 4 ), se suprimen los aditivos alimentarios silicato de calcio y aluminio (E 556) y silicato de aluminio (caolín) (E 559) de la lista del anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 a partir del 1 de febrero de 2014. Por lo tanto, procede suprimir también las especificaciones de dichos aditivos alimentarios.</p>
    <p class="parrafo">(6) El Reglamento (UE) n o 231/2012 contiene dos errores con respecto a los números Einecs ( 5 ) asignados al guanilato disódico (E 627) y al guanilato dipotásico (E 628), que procede corregir.</p>
    <p class="parrafo">(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 231/2012 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (UE) n o 231/2012 queda modificado y corregido con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 83 de 22.3.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 119 de 4.5.2012, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) Inventario Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas (Einecs en sus siglas en inglés).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (UE) n o 231/2012 queda modificado y corregido como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) La entrada E 222, «Sulfito ácido de sodio», queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el título se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«E 222 HIDROGENOSULFITO DE SODIO»;</p>
    <p class="parrafo">b) la especificación de la pureza del hierro se sustituye por el texto siguiente: «Hierro</p>
    <p class="parrafo">No más de 10 mg/kg respecto al contenido de SO 2 ».</p>
    <p class="parrafo">2) En la entrada correspondiente a E 325, «Lactato sódico», la especificación de la prueba de identificación del potasio se sustituye por el texto siguiente: «Prueba de sodio</p>
    <p class="parrafo">Positiva»</p>
    <p class="parrafo">3) En la entrada E 442, «Fosfátidos de amonio», la especificación de la descripción se sustituye por el texto siguiente: «Descripción</p>
    <p class="parrafo">De semisólido untuoso a líquido oleoso».</p>
    <p class="parrafo">4) En la entrada E 556, «Silicato de calcio y aluminio», el título se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«E 556 SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (*)</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) Período de aplicación: hasta el 31 de enero de 2014.».</p>
    <p class="parrafo">5) En la entrada E 559, «Silicato de aluminio (caolín)», el título se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«E 559 SILICATO DE ALUMINIO (CAOLÍN) (*)</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) Período de aplicación: hasta el 31 de enero de 2014.».</p>
    <p class="parrafo">6) En la entrada E 627, «Guanilato disódico», el número Einecs de la definición se sustituye por el texto siguiente: «Einecs</p>
    <p class="parrafo">226-914-1»</p>
    <p class="parrafo">7) En la entrada E 628, «Guanilato dipotásico», el número Einecs de la definición se sustituye por el texto siguiente: «Einecs</p>
    <p class="parrafo">221-849-5».</p>
  </texto>
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