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    <identificador>DOUE-L-2013-81202</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>293/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución 2013/293/PESC del Consejo, de 18 de junio de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/285/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bisáu.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130619</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/167/L00039-00040.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20130619</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="6098" orden="">Guinea Bissau</materia>
      <materia codigo="4778" orden="">Libre circulación de personas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-81006" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y III de la Decisión 2012/285, de 31 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2012/285/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2012, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bisáu ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 1 y su artículo 5, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 31 de mayo de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/285/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Consejo ha llevado a cabo una revisión completa de las listas de personas, tal como figuran en los anexos II y III de la Decisión 2012/285/PESC, a las que se aplican el artículo 1, apartado 1, letra b), y el artículo 2, apartados 1 y 2, de dicha Decisión. El Consejo ha llegado a la conclusión de que las personas que figuran en los anexos II y III de la Decisión 2012/285/PESC deben seguir siendo objeto de las medidas restrictivas específicas previstas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 20 de marzo de 2013, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de la Resolución 2048 (2012), actualizó la información relativa a una persona sujeta a la prohibición de viajar impuesta por la Resolución 2048 (2012).</p>
    <p class="parrafo">(4) Las referencias a esa persona en los anexos I y III de la Decisión 2012/285/PESC deben modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I y III de la Decisión 2012/285/PESC quedan modificados con arreglo al anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. HOGAN</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 142 de 1.6.2012, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En los anexos I y III de la Decisión 2012/285/PESC se sustituyen los datos sobre la persona que figura a continuación por los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Nombre</p>
    <p class="parrafo">Información para la identificación (fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte o documento de identidad, etc.)</p>
    <p class="parrafo">Motivos para la inclusión en la lista</p>
    <p class="parrafo">Fecha de inclusión</p>
    <p class="parrafo">Comandante Idrissa DJALÓ</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad: Guinea-Bisáu Fecha de nacimiento 18 de diciembre de 1954 Cargo oficial: Asesor de protocolo del Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y posteriormente Coronel y Jefe de Protocolo de las Fuerzas Armadas Pasaporte: AAISO40158 Fecha de expedición: 2.10.2012 Lugar de expedición: Guinea-Bisáu Fecha de expiración: 2.10.2015</p>
    <p class="parrafo">Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado de 12 de abril de 2012 y uno de sus miembros más activos. Fue uno de los primeros oficiales en asumir públicamente su afiliación al «Mando Militar» y firmó uno de sus primeros comunicados (n o 5, con fecha de 13 de abril de 2012). El comandante Djaló sirvió asimismo en los servicios de inteligencia militar.</p>
    <p class="parrafo">18.7.2012</p>
  </texto>
</documento>
