<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021212354">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2013-81267</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>624/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 624/2013 de la Comisión, de 27 de junio de 2013, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo en lo referente al nuevo contingente arancelario de la Unión consolidado en el GATT para las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, asignado a los Estados Unidos de América.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2013/177/L00021-00022.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20130701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3473" orden="">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 2013.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80016" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 32/2000, de 17 de diciembre de 1999</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) n o 1808/95 ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra b), primer guion,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante la Decisión 2013/125/UE ( 2 ), el Consejo aprobó el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América prevé nuevos contingentes arancelarios anuales en relación con determinadas preparaciones alimenticias.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) n o 32/2000 procedía a la apertura y al establecimiento del modo de gestión de los contingentes arancelarios de la Unión consolidados en el GATT destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de su fecha de declaración en aduana.</p>
    <p class="parrafo">(4) Para cerciorarse del origen de los productos, conviene tener en cuenta las medidas de control establecidas por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América y disponer que se exija en la importación el certificado de origen expedido por estas últimas, de conformidad con los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) Con vistas a la aplicación del nuevo contingente arancelario previsto en el Acuerdo en forma de Canje de Notas, es preciso modificar el Reglamento (CE) n o 32/2000.</p>
    <p class="parrafo">(6) Habida cuenta de que el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea entrará en vigor el 1 de julio de 2013, el presente Reglamento de Ejecución debe aplicarse a partir de la misma fecha.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n o 32/2000 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 69 de 13.3.2013, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I del Reglamento (CE) n o 32/2000, se añade al cuadro la línea siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«09.0096 2106 90 98</p>
    <p class="parrafo">Otras preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, contingente asignado a los Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">Del 1 de julio al 30 de junio</p>
    <p class="parrafo">1 550 toneladas</p>
    <p class="parrafo">EA (*) (**)</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(*) La mención "EA" significa que los productos están sometidos a la percepción de un "elemento agrícola" fijado en virtud del Reglamento (CEE) n o 2658/87.</p>
    <p class="parrafo">(**) El beneficio del contingente arancelario se supeditará a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América conforme a lo dispuesto en los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) n o 2454/93.»</p>
  </texto>
</documento>
