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<documento fecha_actualizacion="20241021212438">
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    <identificador>DOUE-L-2013-81606</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>416/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de julio de 2013, que modifica el anexo II de la Decisión 93/195/CEE en lo que respecta al modelo de certificado sanitario para la readmisión en la Unión Europea, tras una exportación temporal durante un plazo no superior a 30 días, de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos o actos culturales [notificada con el número C(2013) 4850].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/206/L00009-00012.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="2425" orden="">Deporte</materia>
      <materia codigo="3882" orden="">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80471" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II de la Decisión 93/195, de 2 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="108" orden="">Deporte</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países ( 1 ), y, en particular, su artículo 19, letra b),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 93/195/CEE de la Comisión, de 2 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la readmisión de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal ( 2 ), establece varios modelos de certificados sanitarios para la readmisión en la Unión, tras una exportación temporal a terceros países, de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos o actos culturales.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el anexo II de dicha Decisión se establece el modelo de certificado sanitario para la readmisión en la Unión Europea, tras una exportación temporal durante un plazo no superior a 30 días, de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 2007/240/CE de la Comisión ( 3 ), por la que se establecen nuevos certificados veterinarios para la introducción en la Comunidad de animales vivos, esperma, embriones, óvulos y productos de origen animal en el marco de, entre otras, la Decisión 93/195/CEE, establece un modelo de certificado sanitario normalizado.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es necesario modificar el modelo de certificado sanitario del anexo II de la Decisión 93/195/CEE para adaptarlo al establecido en la Decisión 2007/240/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) También es preciso, por razones de claridad jurídica, aportar algunas modificaciones al anexo II de la Decisión 93/195/CEE, tal como fue modificada por la Decisión 2010/266/UE de la Comisión, de 30 de abril de 2010, por la que se modifican las Decisiones 92/260/CEE, 93/195/CEE, 93/197/CEE y 2004/211/CE respecto a la importación de caballos registrados de algunas partes de China y se adaptan determinadas denominaciones de terceros países ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 93/195/CEE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Decisión 93/195/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Durante un período transitorio, que expirará el 1 de octubre de 2013, los Estados miembros seguirán autorizando la readmisión en la Unión, tras una exportación temporal durante un plazo no superior a 30 días, de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos o actos culturales, que vayan acompañados de un certificado veterinario expedido a más tardar el 21 de septiembre de 2013 con arreglo al modelo establecido en el anexo II de la Decisión 93/195/CEE en su versión anterior a las modificaciones que introduce la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Tonio BORG</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 86 de 6.4.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 104 de 21.4.2007, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 117 de 11.5.2010, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para la readmisión en la Unión Europea, tras una exportación temporal durante un plazo no superior a 30 días, de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos o actos culturales</p>
    <p class="parrafo">IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 10 A 12</p>
  </texto>
</documento>
