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<documento fecha_actualizacion="20241021212515">
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    <identificador>DOUE-L-2013-81818</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130904</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>854/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 854/2013 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2013, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) nº 206/2010 en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios relativos a la tembladera en el modelo de certificado veterinario para las importaciones en la Unión de ovinos y caprinos destinados a la cría y producción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130905</fecha_publicacion>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2013/237/L00001-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20210421</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3881" orden="">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; DOUE-L-2020-80869</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2010-80522" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I.2 del Reglamento 206/2010, de 12 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 1, letra e),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (UE) n o 206/2010 de la Comisión ( 2 ) establece, entre otras cosas, los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de ciertas partidas de animales vivos o de carne fresca. En él se establece que solo se permite la introducción en la Unión de las partidas de ungulados si cumplen determinados requisitos y van acompañadas del certificado veterinario correspondiente, elaborado según el modelo pertinente que figura en la parte 2 del anexo I de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El modelo de certificado para las importaciones en la Unión de ovinos y caprinos destinados a la cría o a la producción se establece en el anexo I del Reglamento (UE) n o 206/2010 como modelo OVI-X. Este modelo contiene garantías relativas a la tembladera.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en bovinos, ovinos y caprinos. En el capítulo A del anexo VIII de dicho Reglamento se establecen las condiciones para el comercio de animales vivos, esperma y embriones en la Unión. Además, en el anexo IX de dicho Reglamento se establecen las condiciones de importación en la Unión de animales vivos, embriones, óvulos y productos de origen animal.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CE) n o 999/2001 fue modificado en función de los nuevos datos científicos por el Reglamento (UE) n o 630/2013 ( 4 ). Las modificaciones del Reglamento (CE) n o 999/2001 suprimen la mayoría de las restricciones relativas a la tembladera atípica. También adaptan más a las normas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) las disposiciones sobre la tembladera clásica relativas a las importaciones de ovinos y caprinos vivos, que se hacen más estrictas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por tanto, conviene modificar el modelo de certificado OVI-X establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n o 206/2010 para reflejar los requisitos para las importaciones de ovinos y caprinos establecidos en el Reglamento (CE) n o 999/2001, modificado por el Reglamento (UE) n o 630/2013.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 206/2010 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Para evitar perturbaciones de las importaciones en la Unión de partidas de ovinos y caprinos, debe autorizarse durante un período transitorio el uso de certificados veterinarios expedidos con arreglo al Reglamento (UE) n o 206/2010 en su versión anterior a las modificaciones que introduce el presente Reglamento, con determinadas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 321.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Reglamento (UE) n o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Reglamento (UE) n o 630/2013, de 28 de junio de 2013, que modifica los anexos del Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 179, 29.6.2013, p. 60).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la parte 2 del anexo I del Reglamento (UE) n o 206/2010, el modelo de certificado veterinario OVI-X se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Durante un período transitorio que expirará el 31 de diciembre de 2013, los Estados miembros autorizarán la importación en la Unión de partidas de ovinos y caprinos vivos destinados a la cría o a la producción acompañados de un certificado veterinario cumplimentado y firmado con arreglo al modelo OVI-X que figura en la parte 2 del anexo I del Reglamento (UE) n o 206/2010 en su versión anterior a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre y cuando dichos certificados se hayan cumplimentado y firmado antes del 1 de diciembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«Modelo OVI-X</p>
    <p class="parrafo">Certificado veterinario para la UE</p>
    <p class="parrafo">IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 3 A 7</p>
  </texto>
</documento>
