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<documento fecha_actualizacion="20241021212520">
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    <identificador>DOUE-L-2013-81834</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 622/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 641/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130907</fecha_publicacion>
    <diario_numero>240</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/240/L00039-00039.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="570" orden="">Calefacción</materia>
      <materia codigo="1625" orden="">Consumo de energía</materia>
      <materia codigo="4863" orden="">Maquinaria</materia>
      <materia codigo="5651" orden="">Políticas de medio ambiente</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-81251" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 622/2012, de 11 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-81291" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 641/2009, de 17 de abril</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="115" orden="">Energía</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">1. En la página 6, en el anexo, en el punto 1 [punto 2, apartado 1, letra a), del anexo I del Reglamento (CE) n o 641/2009]:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «a) en la placa de identificación y en el embalaje de los circuladores independientes, así como en su documentación técnica, deberá indicarse el índice de eficiencia energética de los circuladores independientes, calculado de conformidad con el anexo II, de la siguiente manera: "IEE ≤ 0,[xx]";»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «a) en la placa de identificación y en el embalaje de los circuladores independientes, así como en su documentación técnica, deberá indicarse el índice de eficiencia energética de los circuladores independientes, calculado de conformidad con el anexo II, de la siguiente manera: "EEI ≤ 0,[xx]";».</p>
    <p class="parrafo">2. En la página 6, en el anexo, en el punto 1 [punto 2, apartado 2, del anexo I del Reglamento (CE) n o 641/2009]:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «2. A partir del 1 de agosto de 2015, en el caso de los circuladores integrados en productos, en la placa de identificación y en el embalaje del producto, así como en la documentación técnica, deberá indicarse el índice de eficiencia energética de los circuladores, calculado de conformidad con el anexo II, de la siguiente manera: "IEE ≤ 0,[xx]".»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «2. A partir del 1 de agosto de 2015, en el caso de los circuladores integrados en productos, en la placa de identificación y en el embalaje del producto, así como en la documentación técnica, deberá indicarse el índice de eficiencia energética de los circuladores, calculado de conformidad con el anexo II, de la siguiente manera: "EEI ≤ 0,[xx]".».</p>
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