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<documento fecha_actualizacion="20241021212525">
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    <identificador>DOUE-L-2013-81850</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1180">Acuerdo Internacional</rango>
    <fecha_disposicion>20130914</fecha_disposicion>
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    <titulo>Modificación del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR [Convenio TIR de 1975].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130914</fecha_publicacion>
    <diario_numero>245</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20131010</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="">Aduanas</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="1002" orden="">Comercio exterior</materia>
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      <materia codigo="6927" orden="">Transporte de mercancías</materia>
      <materia codigo="6935" orden="">Transportes internacionales</materia>
      <materia codigo="6937" orden="">Transportes por carretera</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-81145" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6 y el anexo 9 del Convenio de 14 de  noviembre de 1975</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">De conformidad con la Notificación del Depositario de la ONU C.N.433.2013.TREATIES — XI.A.16 las siguientes modificaciones del Convenio TIR entrarán en vigor el 10 de octubre de 2013 para todas las Partes contratantes En el artículo 6, el apartado 2 bis se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2 bis. Una organización internacional será autorizada por el Comité Administrativo a asumir la responsabilidad de la organización y el funcionamiento eficaces de un sistema de garantía internacional. La autorización se concederá siempre que la organización satisfaga las condiciones y requisitos establecidos en la parte III del anexo 9. El Comité Administrativo podrá revocar la autorización en el supuesto de que dejen de satisfacerse dichas condiciones y requisitos.».</p>
    <p class="parrafo">En el anexo 9, se añade la siguiente nueva parte III:</p>
    <p class="parrafo">«Parte III</p>
    <p class="parrafo">Autorización de una organización internacional, con arreglo al artículo 6, a asumir la responsabilidad de la organización y el funcionamiento eficaces de un sistema de garantías internacional, y a imprimir y distribuir los cuadernos TIR.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones y requisitos:</p>
    <p class="parrafo">1. Las condiciones y los requisitos que debe cumplir una organización internacional para ser autorizada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 2, del Convenio, por el Comité Administrativo a asumir la responsabilidad de la organización y el funcionamiento eficaces de un sistema de garantía internacional, y a imprimir y distribuir los cuadernos TIR son:</p>
    <p class="parrafo">a) prueba de competencia profesional y capacidad financiera sólidas para la organización y el funcionamiento eficaces de un sistema de garantía internacional, y capacidad organizativa para cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio mediante la presentación anual de estados financieros consolidados, debidamente auditados por auditores independientes reconocidos internacionalmente;</p>
    <p class="parrafo">b) ausencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera o fiscal.</p>
    <p class="parrafo">2. En virtud de la autorización, la organización internacional:</p>
    <p class="parrafo">a) proporcionará a las Partes contratantes del Convenio TIR, a través de las asociaciones nacionales afiliadas a la organización internacional, copias certificadas del contrato de garantía global y pruebas de la cobertura de la garantía;</p>
    <p class="parrafo">b) proporcionará a los organismos competentes del Convenio TIR información sobre las normas y los procedimientos establecidos para la expedición de cuadernos TIR por las asociaciones nacionales;</p>
    <p class="parrafo">c) proporcionará a los organismos competentes del Convenio TIR, con carácter anual, datos sobre las reclamaciones presentadas, pendientes, pagadas o liquidadas sin pago;</p>
    <p class="parrafo">d) proporcionará a los organismos competentes del Convenio TIR información completa y exhaustiva sobre el funcionamiento del régimen TIR, en particular (aunque no exclusivamente), información oportuna y bien fundada sobre las tendencias registradas en el número de operaciones TIR no finalizadas, las solicitudes presentadas, pendientes, pagadas o liquidadas sin pago que pudieran ser motivo de preocupación por el buen funcionamiento del régimen TIR o dificultar la continuidad del funcionamiento de su sistema de garantía internacional;</p>
    <p class="parrafo">e) proporcionará a los organismos competentes del Convenio TIR datos estadísticos sobre el número de cuadernos TIR distribuido a cada parte contratante, desglosados por tipos;</p>
    <p class="parrafo">f) proporcionará al Consejo Ejecutivo TIR detalles del precio de distribución por la organización internacional de cada tipo de cuaderno TIR;</p>
    <p class="parrafo">g) adoptará todas las medidas posibles para reducir el riesgo de falsificación de los cuadernos TIR;</p>
    <p class="parrafo">h) adoptará las medidas correctoras apropiadas en caso de detectarse defectos o deficiencias en los cuadernos TIR y las comunicará al Consejo Ejecutivo TIR;</p>
    <p class="parrafo">j) participará plenamente en los casos en que se recurra al Consejo Ejecutivo TIR para facilitar la resolución de litigios;</p>
    <p class="parrafo">k) garantizará que todo problema que suponga actividades fraudulentas u otras dificultades relacionadas con la aplicación del Convenio TIR se comunique inmediatamente al Consejo Ejecutivo TIR;</p>
    <p class="parrafo">l) gestionará el sistema de control de los cuadernos TIR, previsto en el anexo 10 del Convenio, junto con las asociaciones garantes nacionales afiliadas a la organización internacional y las autoridades aduaneras, e informará a las partes contratantes y los organismos competentes del Convenio de los problemas que se detecten en el sistema;</p>
    <p class="parrafo">m) proporcionará a los organismos competentes del Convenio TIR estadísticas y datos sobre los resultados de las Partes contratantes con el sistema de control establecido en el anexo 10;</p>
    <p class="parrafo">n) celebrará, como máximo dos meses antes de la fecha provisional de entrada en vigor o de renovación de la autorización concedida con arreglo al artículo 6, apartado 2 bis, del Convenio, un acuerdo escrito con la Secretaría de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, como mandataria del Comité Administrativo y actuando en su nombre, que incluirá la aceptación por parte de la organización internacional de sus funciones según se establece en el presente apartado.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando la organización internacional sea informada por una asociación garante de una solicitud de pago, informará en un plazo de tres (3) meses a la asociación garante de su postura al respecto.</p>
    <p class="parrafo">4. Toda la información obtenida, directa o indirectamente, por la organización internacional con arreglo al Convenio, que sea de carácter confidencial o se haya facilitado confidencialmente estará cubierta por la obligación de secreto profesional y no podrá ser utilizada o tratada con fines comerciales o distintos de aquel para el que se facilitaron ni comunicarse a terceros sin el consentimiento expreso de la persona o la autoridad que la haya facilitado. No obstante, dicha información podrá divulgarse sin consentimiento a las autoridades competentes de las Partes contratantes en el presente Convenio cuando exista una autorización o la obligación de hacerlo en virtud de las disposiciones del Derecho nacional o internacional o en el marco de un procedimiento judicial. La divulgación o comunicación de cualquier información deberá efectuarse con pleno respeto de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos.</p>
    <p class="parrafo">5. El Comité Administrativo tendrá derecho a revocar la autorización concedida con arreglo al artículo 6, apartado 2 bis, en caso de incumplimiento de las citadas condiciones o requisitos. En caso de que el Comité Administrativo decida revocar la autorización, la Decisión será efectiva, como mínimo, seis (6) meses después de la fecha de revocación.</p>
    <p class="parrafo">6. La autorización de una organización internacional con arreglo a las condiciones expuestas anteriormente se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones de esa organización en virtud del Convenio.».</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) El texto consolidado figura publicado en la Decisión 2009/477/CE del Consejo (DO L 165 de 26.6.2009, p. 1).</p>
  </texto>
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