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<documento fecha_actualizacion="20241021212552">
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    <identificador>DOUE-L-2013-82038</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20131010</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>971/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 971/2013 del Consejo, de 10 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131012</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2013/272/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20131012</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="6169" orden="">Irán</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 23.2 del Reglamento 267/2012, de 23 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo ( 2 ) lleva a efecto las medidas previstas en la Decisión 2010/413/PESC y, entre otras cosas, prevé la inmovilización de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas, las entidades y los organismos enumerados en los Anexos VIII y IX del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 10 de octubre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/497/PESC ( 3 ) que modifica la Decisión 2010/413/PESC y establece un criterio ajustado para la inclusión en la lista de personas y entidades que evadan o infrinjan las medidas restrictivas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Esta medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado y se requiere, por lo tanto, una medida reglamentaria a nivel de la Unión para darle cumplimiento, en particular por lo que respecta a asegurar una aplicación uniforme por parte de los operadores económicos de todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 267/2012 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 23, apartado 2 del Reglamento (UE) n o 267/2012, se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) la letra b) se sustituye por lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"b) como persona física o jurídica, entidad u organismo que haya evadido o infringido, o haya asistido a una persona, entidad u organismo enumerados en la lista, a evadir o infringir, las disposiciones del presente Reglamento, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo o de las RCSNU 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010);";</p>
    <p class="parrafo">b) la letra c) se sustituye por lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"c) como miembro del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC), o persona jurídica, entidad u organismo de propiedad o bajo control del IRGC o de uno o más de sus miembros, o persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en su nombre, o persona física o jurídica, entidad u organismo que preste servicios de seguro u otros servicios esenciales al IRGC o a entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o que actúen en su nombre",</p>
    <p class="parrafo">c) la letra e) se sustituye por lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"e) como persona jurídica, entidad u organismo de propiedad o bajo control de la Compañía Naviera de la República Islámica de Irán ( (IRISL) o persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en su nombre, o persona física o jurídica, entidad u organismo que preste servicios de seguro u otros servicios esenciales al IRISL o a entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o que actúen en su nombre".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. SINKEVIČIUS</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (DO L 88 de 24.3.2012, p.1).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Véase la página 46 del presente Diario Oficial.</p>
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