<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021212556">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2013-82049</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20131010</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>497/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2013/497/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2013, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131012</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2013/272/L00046-00046.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20131012</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="289" orden="">Armas</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="6169" orden="">Irán</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2010-81327" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 19 y 20 de la Decisión 2010/413, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Los criterios de determinación respecto a las restricciones en materia de admisión en la Unión que se extiende a personas o entidades que han ayudado a personas y entidades designadas a evadir las sanciones o infringir las disposiciones de las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o de la Decisión 2010/413/PESC deben adaptarse para incluir también a las personas y entidades que evaden o infringen dichas disposiciones por ellos mismos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, la Decisión 2010/413/PESC debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2010/413/PESC se modifica de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1. El artículo 19, apartado 1, letra b), se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b) otras personas no incluidas en el anexo I que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías prohibidos, o personas que actúen en su nombre o bajo su dirección, o personas que hayan evadido o infringido, o que hayan ayudado a personas y entidades designadas a evadir las sanciones o infringir las disposiciones de las RCSNU 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010) o de la presente Decisión, o ayudado a personas y entidades designadas a evadirlas o infringirlas, así como otros miembros del IRGC y personas que actúen en nombre del IRGC o del IRISL, y personas que presten servicios de seguros u otros servicios esenciales al IRGC o el IRISL o a entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o actúen en su nombre, enumerados en el anexo II.».</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 20, apartado 1, letra b), se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b) otras personas y entidades no incluidas en el anexo I que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías prohibidos, las personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, también por medios ilegales, y las personas que hayan evadido o infringido, o personas que hayan ayudado a personas y entidades designadas a evadir las sanciones o infringir las disposiciones de las RCSNU 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010) o de la presente Decisión, o ayudado a personas y entidades designadas a evadirlas o infringirlas, así como otros miembros y entidades del IRGC y del IRISL y entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o personas y entidades que actúen en su nombre o personas y entidades que presten servicios de seguro u otros servicios esenciales al IRGC y al IRISL, o a entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o que actúen en su nombre, según se enumeran en el anexo II.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. SINKEVIÈIUS</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39).</p>
  </texto>
</documento>
