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<documento fecha_actualizacion="20250324152601">
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    <identificador>DOUE-L-2013-82961</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20131217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>61/2013</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2013/61/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que modifica las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE por lo que respecta a las regiones ultraperiféricas francesas y, en particular, a Mayotte.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>353</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/353/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20140101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20230213</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2013/61/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6165" orden="">Francia</materia>
      <materia codigo="5351" orden="">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="6658" orden="">Sistema tributario</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: el 1 de enero de 2024.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2020/262, de 19 de diciembre; DOUE-L-2020-80283</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-80027" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 de la Directiva 2008/118, de 16 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82505" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.1 de la Directiva 2006/112, de 28 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2014-12329" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>parcialmente , por Ley 28/2014, de 27 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 2 ),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con un procedimiento legislativo especial,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante su Decisión 2012/419/UE ( 3 ), el Consejo Europeo decidió que, a partir del 1 de enero de 2014, Mayotte tendrá el estatuto de región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y no el de país y territorio de ultramar en el sentido del artículo 355, apartado 2, del TFUE. Las disposiciones fiscales de la Unión se aplicarán a Mayotte desde el momento en que se haga efectivo dicha modificación de estatuto.</p>
    <p class="parrafo">(2) Por lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los impuestos especiales, Mayotte se encuentra en una situación análoga a la de las demás regiones ultraperiféricas francesas (Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión y San Martín), que están fuera del ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2006/112/CE del Consejo ( 4 ) y de la Directiva 2008/118/CE del Consejo ( 5 ), y debe por lo tanto ser excluida del ámbito de aplicación territorial de dichas directivas a partir de la fecha en que se modifique su estatuto con arreglo al TFUE. Las disposiciones pertinentes de la Directiva 2006/112/CE y de la Directiva 2008/118/CE deben adaptarse en consecuencia y debe aclararse al mismo tiempo su aplicación a los territorios franceses de ultramar.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con el fin de aclarar que Mayotte y las demás regiones ultraperiféricas francesas están excluidas del ámbito de aplicación de las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE, con independencia de las modificaciones que pudieran introducirse en su estatuto con arreglo al Derecho francés, conviene hacer referencia en dichas Directivas al artículo 349 y al artículo 355, apartado 1, del TFUE, con respecto a dichas regiones.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, deben modificarse en consecuencia las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE.</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Dictamen de 12 de diciembre de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Dictamen de 16 de octubre de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (DO L 204 de 31.7.2012, p. 131).</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c) los territorios franceses a que se refieren el artículo 349 y el artículo 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Directiva 2008/118/CE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b) los territorios franceses a que se refiere el artículo 349 y el artículo 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Francia podrá, mediante una declaración, notificar que la presente Directiva y las Directivas mencionadas en el artículo 1 se aplican a los territorios a los que se refiere el apartado 2, letra b), a reserva de las medidas de adaptación a la extrema lejanía de dichos territorios, por lo que respecta a la totalidad o a algunos de los productos sujetos a impuestos especiales contemplados en el artículo 1, a partir del primer día del segundo mes siguiente al depósito de dicha declaración.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a partir del 1 de enero de 2014. Comunicarán a la Comisión el texto de dichas disposiciones antes del 1 de enero de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el 1 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. LINKEVIČIUS</p>
  </texto>
</documento>
