<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021212911">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2014-80002</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140106</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 4/2014 de la Comisión, de 6 de enero de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 640/2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2014/002/L00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20191117</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1625" orden="">Consumo de energía</materia>
      <materia codigo="3140" orden="">Electricidad</materia>
      <materia codigo="4863" orden="">Maquinaria</materia>
      <materia codigo="5651" orden="">Políticas de medio ambiente</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 27 de julio de 2014.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1781, de 1 de octubre; DOUE-L-2019-81609</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-81290" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y MODIFICA el anexo I del Reglamento 640/2009, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="115" orden="">Energía</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía ( 1 ), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Foro Consultivo sobre el Diseño Ecológico,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CE) n o 640/2009 de la Comisión ( 2 ) ha puesto de manifiesto que es necesario modificar algunas de sus disposiciones para evitar efectos imprevistos en el mercado de los motores y en el rendimiento de los productos contemplados por dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) La evolución reciente en el mercado de los motores eléctricos ha dado lugar a cambios en los valores límite aplicados a la altitud, a las temperaturas máxima y mínima del aire ambiente y a las temperaturas del agua del refrigerante aplicados para considerar que un motor funciona en condiciones extremas y que, por consiguiente, precisa un diseño especial. Esa evolución debe reflejarse en el Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE.</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 191 de 23.7.2009, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Reglamento (CE) n o 640/2009 El Reglamento (CE) n o 640/2009 queda modificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización y la puesta en servicio de motores, incluidos los integrados en otros productos.</p>
    <p class="parrafo">2. El presente Reglamento no se aplicará a:</p>
    <p class="parrafo">a) motores diseñados para funcionar totalmente sumergidos en un líquido;</p>
    <p class="parrafo">b) motores totalmente integrados en un producto (por ejemplo, mecanismos de transmisión, bombas, ventiladores o compresores) cuyo comportamiento energético no pueda someterse a ensayo independientemente del producto;</p>
    <p class="parrafo">c) motores diseñados para funcionar exclusivamente:</p>
    <p class="parrafo">i) en altitudes superiores a los 4 000 metros por encima del nivel del mar,</p>
    <p class="parrafo">ii) en lugares donde la temperatura del aire ambiente supere 60 °C,</p>
    <p class="parrafo">iii) a una temperatura de funcionamiento superior a 400 °C,</p>
    <p class="parrafo">iv) en lugares donde la temperatura del aire ambiente sea inferior a – 30 °C para cualquier motor o inferior a 0 °C para un motor con un sistema de refrigeración por agua,</p>
    <p class="parrafo">v) en condiciones en las que la temperatura del agua del refrigerante en la entrada de un producto sea inferior a 0 °C o superior a 32 °C, o</p>
    <p class="parrafo">vi) en atmósferas potencialmente explosivas, tal como se definen en la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*);</p>
    <p class="parrafo">d) motores-freno,</p>
    <p class="parrafo">excepto en lo relativo a los requisitos de información del anexo 1, sección 2, puntos 3 a 6 y punto 12.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 100 de 19.4.1994, p. 1.».</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable seis meses después de la fecha de entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Modificación del anexo I del Reglamento (CE) n o 640/2009</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I, sección 2, se añade el siguiente párrafo después del párrafo tercero:</p>
    <p class="parrafo">«Si el tamaño de la placa de datos impide que figure en ella toda la información indicada en la sección 1, solo se hará constar el rendimiento nominal (η) al 100 % de carga y voltaje (U N ).».</p>
  </texto>
</documento>
