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    <identificador>DOUE-L-2014-80068</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>45/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 45/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20140122</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1664" orden="">Contratos</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
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      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80413" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 11 y 12 del Reglamento 204/2001, de 2 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Vistas las propuestas conjuntas de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (UE) n o 204/2011 del Consejo ( 2 ) da efecto a las medidas previstas en la Decisión 2011/137/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es necesario modificar la cláusula de exención de responsabilidad y la cláusula de exclusión prevista en el Reglamento (UE) n o 204/2011 de acuerdo con el texto de las orientaciones sobre la aplicación y evaluación de las medidas restrictivas (sanciones) en el marco de la política exterior y de seguridad común de la UE, adoptadas por el Consejo el 15 de junio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por lo tanto, el Reglamento (UE) n o 204/2011 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n o 204/2011 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1. La inmovilización de fondos y recursos económicos o la negativa a facilitar los disponibles, llevadas a cabo de buena fe y con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos o recursos económicos hayan sido inmovilizados o retenidos por negligencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Las acciones emprendidas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no darán lugar a responsabilidad de ninguna clase por su parte si no supieran, y no tuvieran ninguna causa razonable para sospechar, que sus acciones infringen las medidas establecidas en el presente Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1. No se satisfará reclamación alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las reclamaciones de indemnización o cualquier otra solicitud de ese tipo, tales como una reclamación de compensación o una reclamación a título de garantía, en particular cualquier reclamación que tenga por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, especialmente una garantía o contragarantía financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:</p>
    <p class="parrafo">a) personas, entidades u organismos designados enumerados en los anexos II o III;</p>
    <p class="parrafo">b) cualquier otra persona, entidad u organismo libio, incluido el Gobierno de Libia;</p>
    <p class="parrafo">c) cualquier persona, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) y b).</p>
    <p class="parrafo">2. En cualquier procedimiento para dar curso a una demanda, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe tramitar la demanda recaerá en la persona que pretende llevar adelante la misma.</p>
    <p class="parrafo">3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas, entidades y organismos mencionados en el apartado 1 a someter a control judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con el presente Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">C. ASHTON</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Reglamento (UE) n o 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO L 58 de 3.3.2011, p. 1).</p>
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</documento>
