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<documento fecha_actualizacion="20241021212940">
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    <identificador>DOUE-L-2014-80107</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>75/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 75/2014 de la Comisión, de 27 de enero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1184/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas en contra de determinadas personas que obstaculizan el proceso de paz y vulneran el Derecho internacional en el conflicto de la región de Darfur en Sudán.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>26</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2014/026/L00002-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20140130</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20140711</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6154" orden="">Sudán</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 747/2014, de 10 de julio; DOUE-L-2014-81552</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2005-81340" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 1184/2005, de 18 de julio</texto>
        </anterior>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1184/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas en contra de determinadas personas que obstaculizan el proceso de paz y vulneran el Derecho internacional en el conflicto de la región de Darfur en Sudán ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 1184/2005 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 13 de marzo de 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió modificar cuatro entradas de la lista. Además, el 4 de septiembre de 2013, el mismo Comité decidió modificar una entrada de la lista.</p>
    <p class="parrafo">(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 1184/2005 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n o 1184/2005 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión, en nombre del Presidente</p>
    <p class="parrafo">El Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior</p>
    <p class="parrafo">_____</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 193 de 23.7.2005, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n o 1184/2005 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) La entrada «Gaffar Mohamed Elhassan (alias Gaffar Mohmed Elhassan). Grado: General de División. Función: comandante de la región militar occidental de la Fuerza Aérea de Sudán. Fecha de nacimiento: 24.6.1953.» se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Gaffar Mohamed Elhassan (alias Gaffar Mohmed Elhassan). Fecha de nacimiento: 24.6.1952 Información adicional: a) oficial retirado de las Fuerzas Armadas de Sudán, b) reside en El Waha, Omdurman, Sudán, c) credencial identificativa de exmilitar número: 4302.».</p>
    <p class="parrafo">2) La entrada «Gabril Abdul Kareem Badri (alias Gibril Abdul Kareem Barey). Grado: General. Función: comandante jefe del Movimiento Nacional para la Reforma y el Desarrollo.» se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Gabril Abdul Kareem Barey [alias a) Gibril Abdul Kareem Barey, b) Tek]. Grado: General. Función: Comandante Jefe del Movimiento Nacional para la Reforma y el Desarrollo (National Movement for Reform and Development, NMRD). Información adicional: reside en Tine, en el lado sudanés de la frontera con Chad.».</p>
    <p class="parrafo">3) La entrada «Sheikh Musa HILAL. Información adicional: Jefe Supremo de la tribu Jalul de Darfur Septentrional.» se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Sheikh Musa Hilal. Función: a) miembro de la Asamblea Nacional de Sudán, b) asesor especial del Ministerio de Asuntos Federales (nombrado por el presidente de Sudán en 2008).».</p>
    <p class="parrafo">4) La entrada «Adam Yacub SHANT. Información adicional: Comandante del Ejército de Liberación de Sudán» se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Adam Yacub Sharif [alias a) Adam Yacub Shant, b) Adam Yacoub]. Fecha de nacimiento: hacia 1976. Información adicional: supuestamente fallecido el 7 de junio de 2012.».</p>
  </texto>
</documento>
