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<documento fecha_actualizacion="20241021212954">
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    <identificador>DOUE-L-2014-80235</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20140206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>19/2014</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de Ejecución 2014/19/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/038/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20140210</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir_impl/2014/19/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5590" orden="">Plagas del campo</materia>
      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de junio de 2014.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el el 31 de mayo de 2014.</nota>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81241" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I de la Directiva 2000/29, de 8 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2014-7372" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden AAA/1205/2014, de 11 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 14, párrafo segundo, letra d),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De la información facilitada por los Estados miembros se desprende que Diabrotica virgifera virgifera Le Conte ya se ha propagado y establecido en gran parte del territorio de la Unión. A partir de una evaluación de impacto llevada a cabo por la Comisión Europea, se llegó a la conclusión de que no existen medidas factibles para su erradicación o para evitar de manera efectiva que siga propagándose.</p>
    <p class="parrafo">(2) Además, existen métodos de control eficaces y sostenibles capaces de minimizar el impacto de este organismo en el rendimiento del maíz, en particular la aplicación de un régimen de rotación de cultivos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por tanto, no deben seguir aplicándose medidas de protección contra Diabrotica virgifera virgifera Le Conte de conformidad con la Directiva 2000/29/CE. Por consiguiente, dicho organismo no debe continuar figurando como organismo nocivo en dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Fitosanitario Permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Directiva 2000/29/CE queda modificado con arreglo al anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de mayo de 2014, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de junio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Directiva 2000/29/CE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En la parte A, sección II, letra a), se suprime el punto 0.1.</p>
  </texto>
</documento>
