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<documento fecha_actualizacion="20241021213006">
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    <identificador>DOUE-L-2014-80279</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>148/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 148/2014 de la Comisión, de 17 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1249/2008 en lo que respecta a las categorías y clases para el registro de los precios de mercado en el sector de la carne de vacuno y al precio de mercado de las canales de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>46</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20140219</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="">Carnes</materia>
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      <materia codigo="5274" orden="">Organización Común de Mercado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82485" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 14 y 25 del Reglamento 1249/2008, de 10 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) n o 1037/2001 y (CE) n o 1234/2007 ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, párrafo primero, letra s),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1249/2008 de la Comisión ( 2 ) establece disposiciones de aplicación relativas a los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios de mercado, tal como se contempla en el artículo 43, letra m), del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo ( 3 ). El Reglamento (CE) n o 1234/2007 ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n o 1308/2013 con efecto desde el 1 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el punto A.II del anexo IV del Reglamento (UE) n o 1308/2013, las categorías A, C y E del modelo de la Unión de clasificación de las canales de animales de la especia bovina incluyen, respectivamente, las canales de machos sin castrar, machos castrados y hembras de 12 meses a menos de 24 meses. Además, el Reglamento (UE) n o 1308/2013 introduce en dicha clasificación una nueva categoría Z que cubre las canales de los animales de 8 meses a menos de 12 meses. En vista de lo anterior, es necesario adaptar las categorías y clases en relación con las cuales deben registrarse los precios de mercado nacionales y de la Unión en el sector de la carne de vacuno, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1249/2008.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por lo que se refiere al modelo de la Unión de clasificación de las canales de cerdo, el Reglamento (UE) n o 1308/2013 introduce, con carácter obligatorio, la clase S para un contenido de carne magra del 60 % o más del peso en canal y reserva la clase E para un contenido de carne magra superior al 55 % pero inferior al 60 % del peso en canal. Por consiguiente, es necesario adaptar la disposición del Reglamento (CE) n o 1249/2008 sobre cuya base se deben determinar los precios de mercado de las canales de cerdo en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1249/2008 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Reglamento (CE) n o 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios (DO L 337 de 16.12.2008, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n o 1249/2008 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. El registro nacional y de la Unión de los precios de mercado basado en el modelo de la Unión de clasificación de canales a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) n o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) se efectuará cada semana y tendrá por objeto las siguientes clases de conformación y de estado de engrasamiento para las categorías que se indican en el anexo IV, punto A.II, de dicho Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">a) canales de animales de 8 meses a menos de 12 meses: U2, U3, R2, R3, O2, O3;</p>
    <p class="parrafo">b) canales de machos sin castrar de 12 meses a menos de 24 meses: U2, U3, R2, R3, O2, O3;</p>
    <p class="parrafo">c) canales de machos sin castrar de 24 meses o más: R3;</p>
    <p class="parrafo">d) canales de machos castrados de 12 meses o más: U2, U3, U4, R3, R4, O3, O4;</p>
    <p class="parrafo">e) canales de hembras que hayan parido: R3, R4, O2, O3, O4, P2, P3;</p>
    <p class="parrafo">f) canales de otras hembras de 12 meses o más: U2, U3, R2, R3, R4, O2, O3, O4.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 25, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. El precio contemplado en el apartado 1 se determinará mediante las cotizaciones de las categorías siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) canales de 60 a menos de 120 kg: E, S;</p>
    <p class="parrafo">b) canales de 120 a menos de 180 kg: R.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
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</documento>
