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    <identificador>DOUE-L-2014-80434</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140307</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>220/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 220/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 479/2009 respecto a las referencias al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140308</fecha_publicacion>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2014/069/L00101-00101.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1677" orden="">Control financiero</materia>
      <materia codigo="2495" orden="">Deuda Pública</materia>
      <materia codigo="6653" orden="">Sistema Europeo de Cuentas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 2014.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-81032" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 479/2009, de 25 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ( 1 ), y, en particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, los términos «público», «déficit» e «inversión» se definen con referencia al Sistema europeo de cuentas económicas integradas de la Comunidad (en lo sucesivo denominado «SEC 95»), creado por el Reglamento n o 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) En el Reglamento (UE) n o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «SEC 2010») ( 3 ), figura el marco de referencia de reglas, definiciones, nomenclaturas y normas de contabilidad comunes destinado a la elaboración de cuentas de los Estados miembros para las necesidades estadísticas de la Unión, a fin de obtener resultados comparables entre los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(3) El SEC 2010 constituye una revisión del SEC 95 y, por lo tanto, es necesario que se introduzcan nuevas referencias en el Reglamento (CE) n o 479/2009.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n o 479/2009.</p>
    <p class="parrafo">(5) Para evitar confusiones respecto a la aplicación de las nuevas referencias al SEC 2010, las medidas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n o 479/2009 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Todas las referencias al SEC 95 se sustituyen por referencias al SEC 2010.</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 1, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«A los efectos del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y del presente Reglamento, los términos que figuran en los apartados 2 a 6 se definen con arreglo al Reglamento (UE) n o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado “SEC 2010”). Los códigos entre paréntesis corresponden al SEC 2010.».</p>
    <p class="parrafo">3. El artículo 1, apartado 3, se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el código «EDP B.9» se sustituye por «B.9»;</p>
    <p class="parrafo">b) el código «EDP D.41» se sustituye por «D.41»;</p>
    <p class="parrafo">4. El párrafo segundo del artículo 1, apartado 5, se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La deuda pública estará constituida por las obligaciones de las administraciones públicas en las categorías siguientes: efectivo y depósitos (AF.2); títulos de deuda (AF.3) y préstamos (AF.4), conforme a las definiciones del SEC 2010.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">______</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
