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<documento fecha_actualizacion="20241021213051">
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    <identificador>DOUE-L-2014-80478</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea ("Decisión de Asociación ultramar") .</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140315</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/076/L00056-00056.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="1703" orden="">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="3767" orden="">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="5351" orden="">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82842" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Decisión 2013/755, de 25 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 24, en el artículo 84, apartado 6:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «6. Las autoridades de los PTU y la Comisión serán responsables conjuntamente de aprobar el documento de programación. La Comisión aprobará el documento de programación según el procedimiento previsto en el artículo 86.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «6. Las autoridades de los PTU y la Comisión serán responsables conjuntamente de aprobar el documento de programación. La Comisión aprobará el documento de programación según el procedimiento previsto en el artículo 87.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 32, en el anexo II, artículo 1, apartado 1, letra c):</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «c) 8,5 millones EUR para estudios o medidas de asistencia técnica conforme al artículo 80 de la presente Decisión y para la evaluación general de la Decisión que habrá de llevarse a cabo a más tardar cuatro años antes de su expiración.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «c) 8,5 millones EUR para estudios o medidas de asistencia técnica conforme al artículo 81 de la presente Decisión y para la evaluación general de la Decisión que habrá de llevarse a cabo a más tardar cuatro años antes de su expiración.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 64, en el anexo VI, apéndice II, Partida del Sistema Armonizado ex 0307, Designación de la mercancía:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Moluscos, incluso separados de sus valvas, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos y moluscos), secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «Moluscos, incluso separados de sus valvas, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos y moluscos), secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de invertebrados acuáticos distintos de los crustáceos, aptos para la alimentación humana».</p>
  </texto>
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