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<documento fecha_actualizacion="20241021213055">
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    <identificador>DOUE-L-2014-80492</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>270/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 270/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 889/2005 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas respecto de la República Democrática del Congo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140318</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/079/L00034-00034.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20140319</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20150422</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="289" orden="">Armas</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6153" orden="">República Democrática del Congo</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2015/613, de 20 de abril; DOUE-L-2015-80761</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2005-81053" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 889/2005, de 13 de junio</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 889/2005 del Consejo ( 2 ) impuso medidas restrictivas respecto de la República Democrática del Congo (RDC), de conformidad con la Posición Común 2005/440/PESC del Consejo ( 3 ) y de acuerdo con la Resolución 1596 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), de 18 de abril de 2005, y las posteriores resoluciones de las Naciones Unidas (NU) pertinentes. La Posición Común 2008/369/PESC del Consejo ( 4 ) derogó la Posición Común 2005/440/PESC. La Decisión 2010/788/PESC del Consejo derogó la Posición Común 2008/369/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(2) Mediante su Resolución 2136 (2014) de 30 de enero de 2014, el CSNU decidió establecer una excepción adicional al embargo de armas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dicha medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, razón por la cual es necesaria una medida reguladora que le dé efecto a fin de que se garantice, en particular, la aplicación uniforme de la misma por parte de los operadores económicos de todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CE) n o 889/2005 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 889/2005 se añade la letra siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c) asistencia técnica, financiación y asistencia financiera en relación con armas y material conexo, destinadas exclusivamente al apoyo del Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana y a su uso por dicho Equipo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">C. ASHTON</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Reglamento (CE) n o 889/2005 del Consejo, de 13 de junio de 2005, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas respecto de la República Democrática del Congo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1727/2003 (DO L 152 de 15.6.2005, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Posición Común 2005/440/PESC del Consejo, de 13 de junio de 2005, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2002/829/PESC (DO L 152 de 15.6.2005, p. 22).</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Posición Común 2008/369/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2008, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2005/440/PESC (DO L 127 de 15.5.2008, p. 84).</p>
  </texto>
</documento>
