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    <identificador>DOUE-L-2014-80797</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20140416</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>374/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 374/2014 del parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril 2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140422</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20140422</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="823" orden="">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2460" orden="">Derechos de aduana</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 1 de noviembre de 2014.</nota>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1150/2014, de 29 de octubre</texto>
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          <texto>en DOUE L 225, de 30 de julio de 2014.</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 207, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Ucrania es un país socio prioritario de la Política Europea de Vecindad y de la Asociación Oriental. La Unión ha estado buscando una relación cada vez más estrecha con Ucrania, que vaya más allá de la mera cooperación bilateral y que contemple una evolución gradual hacia una asociación política y una integración económica. A este respecto, entre 2007 y 2011 se negoció un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania por otra («Acuerdo de Asociación»), en el que se incluye una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, y que fue rubricado por ambas partes el 30 de marzo de 2012. En virtud de las disposiciones de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, la Unión y Ucrania deben establecer una zona de libre comercio durante un período transitorio de un máximo de diez años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación, de conformidad con el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">(2) Habida cuenta de los retos políticos, económicos y de seguridad sin precedentes a los que se enfrenta Ucrania y a fin de apoyar su economía, conviene no esperar hasta la entrada en vigor de las disposiciones del Acuerdo de Asociación relativas a una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, sino anticipar su aplicación mediante preferencias comerciales autónomas y empezar a reducir o a eliminar unilateralmente los derechos de aduana que aplica la Unión a las mercancías originarias de Ucrania, de conformidad con la lista de concesiones que figura en el anexo IA del Acuerdo de Asociación.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para evitar todo riesgo de fraude, el derecho a beneficiarse de preferencias comerciales autónomas debe estar condicionado al cumplimiento por parte de Ucrania de las normas de origen de los productos y los procedimientos correspondientes, así como a su compromiso de cooperación administrativa efectiva con la Unión. Por otra parte, Ucrania debe abstenerse de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente o nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente a las importaciones originarias de la Unión, así como de aumentar los niveles actuales de derechos o gravámenes y de introducir otras restricciones.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es necesario establecer la reintroducción de los derechos normales del arancel aduanero común para todo producto que cause o amenace con causar graves dificultades a los productores de la Unión de productos similares o directamente competidores, a reserva de una investigación por parte de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(5) En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para suspender temporalmente, total o parcialmente los regímenes preferenciales. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">(6) Se deben aplicar las disposiciones del presente Reglamento hasta que el título IV (sobre el comercio y asuntos relacionados con el comercio) del Acuerdo de Asociación entre en vigor o, si procede, se aplique provisionalmente, y como máximo hasta el 1 de noviembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">(7) Dada la urgencia del asunto, debe establecerse una excepción al plazo de ocho semanas al que hace referencia el artículo 4 del Protocolo no 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Régimen preferencial</p>
    <p class="parrafo">Se reducirán o eliminarán derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania, de conformidad con el anexo I .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Condiciones para beneficiarse del régimen preferencial</p>
    <p class="parrafo">El derecho a beneficiarse del régimen preferencial introducido por el artículo 1 estará condicionado:</p>
    <p class="parrafo">a) al cumplimiento de las normas de origen de los productos y los procedimientos correspondientes, como se establece en el título IV, capítulo 2, sección 2, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (2);</p>
    <p class="parrafo">b) al cumplimiento de los métodos de cooperación administrativa, como se establece en los artículos 121 y 122 del Reglamento (CEE) no 2454/93;</p>
    <p class="parrafo">c) a que Ucrania participe en una cooperación administrativa efectiva con la Unión para prevenir cualquier riesgo de fraude;</p>
    <p class="parrafo">d) a que, a partir del 23 de abril 2014, Ucrania se abstenga de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente o nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente para las importaciones originarias de la Unión, así como de aumentar los niveles existentes de derechos o gravámenes y de introducir otras restricciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Acceso a los contingentes arancelarios</p>
    <p class="parrafo">1.   Se admitirá la importación en la Unión de los productos que figuran en los anexos II y III, dentro de los límites de los contingentes arancelarios de la Unión indicados en dichos anexos.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los contingentes arancelarios contemplados en el apartado 1 del presente artículo serán administrados por la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93, con la excepción de los contingentes arancelarios para productos agrícolas específicos contemplados en el anexo III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los contingentes arancelarios para productos agrícolas específicos contemplados en el anexo III del presente Reglamento, serán gestionados por la Comisión con arreglo a las normas establecidas de conformidad con el artículo 184 del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Suspensión temporal</p>
    <p class="parrafo">Cuando se considere que hay pruebas suficientes del incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución con objeto de suspender, totalmente o en parte, el régimen preferencial objeto del presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 6, apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cláusula de salvaguardia</p>
    <p class="parrafo">Cuando las importaciones de un producto originario de Ucrania incluido en el anexo I del presente Reglamento causen o amenacen con causar graves dificultades a los productores de la Unión de productos similares o directamente competidores, la Comisión podrá reintroducir los derechos normales del arancel aduanero común para dichas importaciones, siempre que se cumplan las condiciones y con arreglo a los procedimientos establecidos en los artículos 11 y 11 bis, del Reglamento (CE) no 55/2008 del Consejo (4) que se aplicarán mutatis mutandis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de Comité</p>
    <p class="parrafo">1.   Para la aplicación del artículo 3, apartado 2, y del artículo 4 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero establecido por el artículo 248 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (5). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.</p>
    <p class="parrafo">2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y aplicación</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará hasta que entre en vigor el título IV del Acuerdo de Asociación o, si procede, se aplique provisionalmente y como máximo hasta el 1 de noviembre de 2014. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un aviso en caso de que el presente Reglamento deje de aplicarse antes de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 16 de abril de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Martin SCHULZ</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Dimitris KOURKOULAS</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).</p>
    <p class="parrafo">(4)  Reglamento (CE) no 55/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova y se modifican el Reglamento (CE) no 980/2005 y la Decisión 2005/924/CE de la Comisión (DO L 20 de 24.1.2008, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(5)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista arancelaria de la UE</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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</documento>
