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    <identificador>DOUE-L-2014-80904</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>443/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 443/2014 de la Comisión, de 30 de abril de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 en lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los tomates, los pepinos, las uvas de mesa, los albaricoques, las cerezas, excepto las guindas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, y las ciruelas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2014/130/L00041-00042.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20140501</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="170" orden="">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5274" orden="">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81142" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XVIII del Reglamento 543/2011, de 7 de junio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 183, letra b),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión (2) prevé el control de las importaciones de los productos enumerados en su anexo XVIII. Este control se efectúa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">(2) A los efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la Agricultura (4), celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2011, 2012 y 2013, procede modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas, a partir del 1 de mayo de 2014, y a los albaricoques, los tomates, las ciruelas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, y las uvas de mesa a partir del 1 de junio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">(3)Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 en consecuencia. Por razones de legibilidad, procede sustituir completamente el anexo XVIII de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(4) Debido a la necesidad de que esta medida se aplique lo más rápidamente posible una vez disponibles los datos actualizados, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 los volúmenes de activación para los tomates, los pepinos, las uvas de mesa, los albaricoques, las cerezas, excepto las guindas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, y las ciruelas se sustituyen por los volúmenes indicados en la columna correspondiente de dicho anexo tal como figuran en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.</p>
    <p class="parrafo">(2)Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3)Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4)DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO XVIII DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO I, SECCIÓN 2</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa.</p>
    <p class="parrafo">El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Número de orden</p>
    <p class="parrafo">Código NC</p>
    <p class="parrafo">Denominación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Período de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Volúmenes de activación</p>
    <p class="parrafo">78.0015 0702 00 00 Tomates Del 1 de octubre al 31 de mayo 445 127 78.0020 Del 1 de junio al 30 de septiembre 27 287 78.0065 0707 00 05 Pepinos Del 1 de mayo al 31 de octubre 12 678 78.0075 Del 1 de noviembre al 30 de abril 12 677 78.0085 0709 91 00 Alcachofas Del 1 de noviembre al 30 de junio 12 663 78.0100 0709 93 10 Calabacines Del 1 de enero al 31 de diciembre 112 241 78.0110 0805 10 20 Naranjas Del 1 de diciembre al 31 de mayo 252 542 78.0120 0805 20 10 Clementinas Del 1 de noviembre al final de febrero 82 192 78.0130 0805 20 30 0805 20 50 0805 20 70 0805 20 90 Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos) Del 1 de noviembre al final de febrero 81 570 78.0155 0805 50 10 Limones Del 1 de junio al 31 de diciembre 310 090 78.0160 Del 1 de enero al 31 de mayo 51 670 78.0170 0806 10 10 Uvas de mesa Del 21 de julio al 20 de noviembre 69 907 78.0175 0808 10 80 Manzanas Del 1 de enero al 31 de agosto 553 379 78.0180 Del 1 de septiembre al 31 de diciembre 72 914 78.0220 0808 30 90 Peras Del 1 de enero al 30 de abril 183 233 78.0235 Del 1 de julio al 31 de diciembre 25 489 78.0250 0809 10 00 Albaricoques Del 1 de junio al 31 de julio 5 630 78.0265 0809 29 00 Cerezas, excepto las guindas Del 21 de mayo al 10 de agosto 32 371 78.0270 0809 30 Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas Del 11 de junio al 30 de septiembre 3 146 78.0280 0809 40 05 Ciruelas Del 11 de junio al 30 de septiembre 16 404»</p>
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