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<documento fecha_actualizacion="20241021213415">
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    <identificador>DOUE-L-2014-81371</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140623</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>693/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 693/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/183/L00015-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20140624</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6069" orden="">Siria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-80048" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Reglamento 36/2012, de 18 de enero</texto>
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      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (1) y, en particular, su artículo 32, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 36/2012.</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe actualizarse la información relativa a una persona de la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012.</p>
    <p class="parrafo">(3)Habida cuenta de la gravedad de la situación, procede añadir doce personas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta C. ASHTON</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. Las indicaciones del anexo II, sección A, del Reglamento (UE) no 36/2012 correspondientes a la persona mencionada a continuación se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Nombre Información de identificación Motivos Fecha de inclusión</p>
    <p class="parrafo">«152. Dr. Qadri () (alias Kadri) Jamil () (alias Jameel) Antiguo Viceprimer Ministro de Asuntos Económicos, antiguo Ministro de Comercio Interior y Protección del Consumidor. En su calidad de antiguo ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. 16.10.2012»</p>
    <p class="parrafo">2. Se añaden las siguientes personas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo II, sección A, del Reglamento (UE) no 36/2012:</p>
    <p class="parrafo">Nombre Información de identificación Motivos Fecha de inclusión</p>
    <p class="parrafo">180. Ahmad al-Qadri Fecha de nacimiento: 1956 Ministro de Agricultura y Reforma Agraria. Como Ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la violenta represión del régimen contra la población civil. 24.6.2014</p>
    <p class="parrafo">181. Suleiman Al Abbas Ministro del Petróleo y los Recursos Mineros. Como Ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la violenta represión del régimen contra la población civil. 24.6.2014</p>
    <p class="parrafo">182. Kamal Eddin Tu'ma Fecha de nacimiento: 1959 Ministro de Industria. Como Ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la violenta represión del régimen contra la población civil. 24.6.2014</p>
    <p class="parrafo">183. Kinda al-Shammat (alias Shmat) Fecha de nacimiento: 1973 Ministro de Asuntos Sociales. Como Ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la violenta represión del régimen contra la población civil. 24.6.2014</p>
    <p class="parrafo">184. Hassan Hijazi Fecha de nacimiento: 1964 Ministro de Trabajo. Como Ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la violenta represión del régimen contra la población civil. 24.6.2014</p>
    <p class="parrafo">185. Ismael Ismael (alias Ismail Ismail, o Isma'Il Isma'il) Fecha de nacimiento: 1955 Ministro de Hacienda. Como Ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la violenta represión del régimen contra la población civil. 24.6.2014</p>
    <p class="parrafo">186. Dr. Khodr Orfali (alias Khud/Khudr Urfali/Orphaly) Fecha de nacimiento: 1956 Ministro de Economía y Comercio Exterior. Como Ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la violenta represión del régimen contra la población civil. 24.6.2014</p>
    <p class="parrafo">187. Samir Izzat Qadi Amin Fecha de nacimiento: 1966 Ministro de Protección de los Consumidores y Comercio Interior. Como Ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la violenta represión del régimen contra la población civil.</p>
    <p class="parrafo">188. Bishr Riyad Yazigi Fecha de nacimiento: 1972 Ministro de Turismo. Como Ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la violenta represión del régimen contra la población civil. 24.6.2014</p>
    <p class="parrafo">189. Dr. Malek Ali (alias Malik) Fecha de nacimiento: 1956 Ministro de Educación Superior. Como Ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la violenta represión del régimen contra la población civil. 24.6.2014</p>
    <p class="parrafo">190. Hussein Arnous (alias Arnus) Fecha de nacimiento: 1953 Ministro de Obras Públicas. Como Ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la violenta represión del régimen contra la población civil. 24.6.2014</p>
    <p class="parrafo">191. Dr. Hassib Elias Shammas (alias Hasib) Fecha de nacimiento: 1957 Ministro de Estado. Como Ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la violenta represión del régimen contra la población civil. 24.6.2014</p>
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