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<documento fecha_actualizacion="20241021213419">
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    <identificador>DOUE-L-2014-81385</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>696/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 696/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de ácido erúcico en aceites y grasas vegetales y en alimentos que contienen aceites y grasas vegetales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2014/184/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20230525</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="48" orden="">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="1632" orden="">Contaminación de los alimentos</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 2014.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/915, de 25 de abril de 2023; DOUE-L-2023-80614</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82588" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 1881/2006, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión (2) fija contenidos máximos de contaminantes en los alimentos.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 76/621/CEE del Consejo (3) fijó el contenido máximo de ácido erúcico en los aceites y grasas destinados como tales al consumo humano y en los productos alimenticios con adición de aceites y grasas. El ácido erúcico es una toxina vegetal natural que es un contaminante con arreglo a la definición de contaminante que da el Reglamento (CEE) no 315/93, ya que la presencia de ácido erúcico en los alimentos es el resultado de la producción agrícola, y más en particular la elección de la variedad. Para simplificar la normativa, es conveniente establecer el contenido máximo de ácido erúcico en el Reglamento (CE) no 1881/2006. Además, es conveniente armonizar las disposiciones relativas a los productos alimenticios con un contenido de materias grasas igual o inferior al 5 %. Procede, en consecuencia, derogar la Directiva 76/621/CEE mediante un acto jurídico específico.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El Comité Científico de la Alimentación Humana destacó la importancia de fijar un contenido máximo de ácido erúcico en su Dictamen sobre requisitos esenciales para preparados para lactantes y preparados de continuación emitido el 17 de septiembre de 1993 (4).</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 2006/141/CE de la Comisión (5) fijó un contenido máximo de ácido erúcico más estricto en preparados para lactantes y preparados de continuación; es conveniente indicar este nivel máximo también en el Reglamento (CE) no 1881/2006.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1881/2006 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del Reglamento (CE) no 1881/2006, se añade la siguiente sección 8, «Toxinas vegetales inherentes»:</p>
    <p class="parrafo">«Sección 8: Toxinas vegetales inherentes</p>
    <p class="parrafo">Productos alimenticios (1)</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo en g/kg</p>
    <p class="parrafo">8.1</p>
    <p class="parrafo">Ácido erúcico</p>
    <p class="parrafo">8.1.1</p>
    <p class="parrafo">Aceites y grasas vegetales</p>
    <p class="parrafo">50 (6)</p>
    <p class="parrafo">8.1.2</p>
    <p class="parrafo">Alimentos con adición de aceites y grasas vegetales, con excepción de los productos alimenticios mencionados en el punto 8.1.3 50 (6)</p>
    <p class="parrafo">8.1.3</p>
    <p class="parrafo">Preparados para lactantes y preparados de continuación (8) 10 (6)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y aplicación</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 37 de 13.2.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(3) Directiva 76/621/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1976, relativa a la determinación del porcentaje máximo de ácido erúcico en los aceites y grasas destinados como tales a la alimentación humana, y en los productos alimenticios que contengan aceites o grasas añadidos (DO L 202 de 28.7.1976, p. 35).</p>
    <p class="parrafo">(4) http://ec.europa.eu/food/fs/sc/scf/reports/scf_reports_34.pdf</p>
    <p class="parrafo">(5) Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y por la que se modifica la Directiva 1999/21/CE (DO L 401 de 30.12.2006, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(6) el contenido máximo hace referencia al contenido de ácido erúcico, calculado sobre su contenido total de ácidos grasos en la fase grasa de los alimentos.»</p>
  </texto>
</documento>
