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<documento fecha_actualizacion="20241021213455">
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    <identificador>DOUE-L-2014-81580</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140714</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>460/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2014/460/PESC del Consejo, de 14 de julio de 2014, que modifica la Decisión 2010/656/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>207</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2014/207/L00017-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20140715</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20160611</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="289" orden="">Armas</materia>
      <materia codigo="6108" orden="">Costa de Marfil</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 917/2016, de 9 de junio DOUE-L-2016-81049</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2010-81939" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2, SUPRIME el  art. 3 y AÑADE el anexo III de la Decisión 2010/656, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 29 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/656/PESC (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) El 29 de abril de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2153 (2014), por la que se renovó y modificó el embargo de armas a Costa de Marfil, en particular mediante la exclusión del material no mortífero relacionado de la prohibición de suministro, venta o transferencia a Costa de Marfil de armamento y cualquier material relacionado. Además, se levantó la prohibición de importar diamantes en bruto procedentes de Costa de Marfil.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2010/656/PESC en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2010/656/PESC queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)Los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan prohibidos la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Costa de Marfil, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde sus territorios, o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armamento y material mortífero relacionado, así como de equipamiento que pueda emplearse con fines de represión interna, independientemente de si dicho armamento, material relacionado y equipamiento proceden del territorio de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. El artículo 1 no se aplicará a:</p>
    <p class="parrafo">a)los suministros destinados exclusivamente a apoyar a la Operación de las Naciones Unidas en Costa de Marfil (UNOCI) o a su uso por parte de dicha Operación y de las fuerzas francesas que la respaldan, y los suministros en tránsito por Costa de Marfil destinados a apoyar operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas o a utilizarse en dichas operaciones;</p>
    <p class="parrafo">b)los siguientes suministros, previa notificación al Comité establecido en el apartado 14 de la RCSNU 1572 (2004) (“el Comité de Sanciones”):</p>
    <p class="parrafo">i)los suministros que se exporten temporalmente a Costa de Marfil para las fuerzas de un Estado que esté actuando, de conformidad con el Derecho internacional, exclusiva y directamente con el fin de facilitar la evacuación de sus nacionales y de las personas sobre las que tiene responsabilidad consular en Costa de Marfil,</p>
    <p class="parrafo">ii)los suministros de armamento y material mortífero relacionado a las fuerzas de seguridad costamarfileñas que estén destinados exclusivamente a respaldar el proceso de reforma del sector de la seguridad de Costa de Marfil o a ser utilizados en dicho proceso, con excepción del armamento y del material mortífero relacionado indicado en el anexo III de la presente Decisión, que requerirá la previa aprobación del Comité de Sanciones;</p>
    <p class="parrafo">c)los suministros de equipamiento no mortífero que pudiera utilizarse para la represión interna y esté destinado exclusivamente a permitir a las fuerzas de seguridad costamarfileñas el ejercicio de una fuerza apropiada y proporcionada en el mantenimiento del orden público;</p>
    <p class="parrafo">d)los suministros de equipamiento que pudiera utilizarse para la represión interna y esté destinado exclusivamente a respaldar o a ser utilizado en el proceso de reforma del sector de la seguridad de Costa de Marfil.</p>
    <p class="parrafo">2. La responsabilidad principal de la notificación o de las solicitudes de aprobación del Comité de Sanciones, con antelación al traslado de cualquier suministro de armamento y material mortífero relacionado a las fuerzas de seguridad costamarfileñas a que se refiere el apartado 1, letra b), inciso ii), corresponderá al Gobierno de Costa de Marfil. Por otro lado, el Estado miembro que suministre ayuda podrá hacer esta notificación o presentar una solicitud de aprobación después de informar al Gobierno de Costa de Marfil de su intención de hacerlo.».</p>
    <p class="parrafo">2)Se suprime el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la presente Decisión se añade como anexo III de la Decisión 2010/656/PESC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente M. MARTINA</p>
    <p class="parrafo">________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Decisión 2010/656/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2010, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (DO L 285 de 30.10.2010, p. 28).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Lista de armamento y material mortífero relacionado a que se refiere el artículo 2.1.b) ii):</p>
    <p class="parrafo">1.Armas, artillería de fuego directo e indirecto y armas con un calibre superior a 12,7 mm, sus municiones y sus componentes.</p>
    <p class="parrafo">2.Granadas propulsadas por cohetes, cohetes, armas ligeras contra carro, granadas de fusil y lanzagranadas.</p>
    <p class="parrafo">3.Misiles tierra-aire, incluidos los sistemas portátiles de defensa aérea (MANPADS); misiles tierra-tierra; y misiles aire-tierra.</p>
    <p class="parrafo">4.Morteros con un calibre superior a 82 mm.</p>
    <p class="parrafo">5.Armas dirigidas contra carro, especialmente misiles guiados contra carro, sus municiones y sus componentes.</p>
    <p class="parrafo">6.Aeronaves armadas, tanto de superficies de sustentación rotatorias como fijas.</p>
    <p class="parrafo">7.Vehículos militares armados o vehículos militares equipados con soportes para armas.</p>
    <p class="parrafo">8.Cargas y dispositivos explosivos que contengan materiales explosivos, destinados a fines militares, minas y material relacionado.</p>
    <p class="parrafo">9.Dispositivos de observación nocturna y de tiro nocturno.».</p>
  </texto>
</documento>
