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<documento fecha_actualizacion="20241021213519">
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    <identificador>DOUE-L-2014-81668</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20140722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>485/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2014/485/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2012/389/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>217</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/217/L00039-00041.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20140722</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1691" orden="">Cooperación militar</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="4879" orden="">Marina de Guerra</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6152" orden="">Somalia</materia>
      <materia codigo="6936" orden="">Transportes marítimos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 16 de julio de 2014.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-81280" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 2012/389, de 16 de julio</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 28, 42, apartado 4, y 43, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El 16 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/389/PESC (1). Dicha Decisión expira el 15 de julio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El 18 de marzo de 2014, el Comité Político y de Seguridad recomendó prorrogar la Misión hasta el 12 de diciembre de 2016 de acuerdo con la revisión estratégica.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La EUCAP NESTOR se desarrollará en el contexto de una situación que puede empeorar y podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se recogen en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2012/389/PESC se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Declaración de objetivos</p>
    <p class="parrafo">La EUCAP NESTOR tiene el objetivo de ayudar a países del Cuerno de África y del Océano Índico Occidental a reforzar su capacidad de seguridad marítima para permitirles luchar de manera más efectiva contra la piratería. La EUCAP NESTOR se centrará sobre todo en Somalia y de manera secundaria en Yibuti, Seychelles y Tanzania.».</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Objetivos y tareas</p>
    <p class="parrafo">1.   Para cumplir con la declaración de objetivos expuesta en el artículo 2, la EUCAP NESTOR:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">aumentará la capacidad de los Estados mencionados en el artículo 2 de ejercer una gobernanza marítima efectiva en sus costas, aguas interiores, aguas territoriales y zonas económicas exclusivas;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">apoyará a estos Estados en hacerse cargo de la lucha contra la piratería de conformidad con criterios acordes con el Estado de Derecho y los derechos humanos;</p>
    <p class="parrafo">c)</p>
    <p class="parrafo">reforzará la cooperación regional y la coordinación de la seguridad marítima;</p>
    <p class="parrafo">d)</p>
    <p class="parrafo">contribuirá de manera precisa y específica a los esfuerzos internacionales en curso.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para lograr los objetivos, la EUCAP NESTOR actuará de conformidad con las líneas operativas y tareas establecidas en los documentos de planificación operativa aprobados por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.   La EUCAP NESTOR no desempeñará función ejecutiva alguna.».</p>
    <p class="parrafo">3)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   La EUCAP NESTOR se estructurará conforme a sus documentos de planificación.»;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">se suprime el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">4)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 6 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">se inserta el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1 bis.   El Jefe de Misión será el representante de la EUCAP NESTOR en su ámbito de actuación. El Jefe de Misión podrá delegar tareas de gestión en materia financiera y de personal a miembros del personal de la EUCAP NESTOR bajo la responsabilidad general de dicho Jefe de Misión.»;</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">se suprime el apartado 4;</p>
    <p class="parrafo">c)</p>
    <p class="parrafo">se suprime el apartado 8.</p>
    <p class="parrafo">5)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 7, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.   Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en contratos celebrados entre la EUCAP NESTOR y los miembros del personal de que se trate.».</p>
    <p class="parrafo">6)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 11, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5.   El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">7)</p>
    <p class="parrafo">Se inserta el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 12 bis</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones legales</p>
    <p class="parrafo">La EUCAP NESTOR estará capacitada para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes, liquidar su pasivo, y entablar acciones judiciales, en la medida en que resulte necesario para la ejecución de la presente Decisión.».</p>
    <p class="parrafo">8)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones financieras</p>
    <p class="parrafo">1.   El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUCAP NESTOR para el período comprendido entre el 16 de julio de 2012 y el 15 de noviembre de 2013 será de 22 880 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">El importe de referencia financiera destinado a cubrir el gasto relacionado con la EUCAP NESTOR para el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2013 y el 15 de octubre de 2014 será de 11 950 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. Los nacionales de Estados terceros y del país anfitrión podrán participar en licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, la EUCAP NESTOR podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, el Estado anfitrión, terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUCAP NESTOR.</p>
    <p class="parrafo">3.   La EUCAP NESTOR será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal efecto, la EUCAP NESTOR firmará un acuerdo con la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4.   Sin perjuicio de las disposiciones existentes sobre el estatuto de la EUCAP NESTOR y su personal, la EUCAP NESTOR será responsable de todas las reclamaciones y obligaciones derivadas de la ejecución de su mandato a partir del 16 de julio de 2014, con excepción de toda reclamación relacionada con alguna falta grave del Jefe de Misión, de la que este será responsable.</p>
    <p class="parrafo">5.   La ejecución de las disposiciones financieras se entenderá sin perjuicio de la cadena de mando, según se establece en los artículos 4, 5 y 6 y de las necesidades operativas de la EUCAP NESTOR, incluidas la compatibilidad del equipamiento y la interoperabilidad de los equipos.</p>
    <p class="parrafo">6.   Los gastos serán financiables a partir del 16 de julio de 2012.».</p>
    <p class="parrafo">9)</p>
    <p class="parrafo">Se inserta el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 13 bis</p>
    <p class="parrafo">Célula de proyectos</p>
    <p class="parrafo">1.   La EUCAP NESTOR tendrá una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. En su caso, la EUCAP NESTOR facilitará y asesorará sobre los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de la EUCAP NESTOR y en apoyo de sus objetivos.</p>
    <p class="parrafo">2.   La EUCAP NESTOR estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos que completen de manera coherente las demás acciones de la EUCAP NESTOR en los dos casos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)</p>
    <p class="parrafo">el proyecto está previsto en la ficha de financiación relativa a la presente Decisión, o</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">el proyecto se incluye en algún período del mandato, mediante una modificación de la ficha de financiación a petición del Jefe de Misión.</p>
    <p class="parrafo">La EUCAP NESTOR celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de la EUCAP NESTOR en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o al Alto Representante responsables de actos u omisiones de la EUCAP NESTOR en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados.</p>
    <p class="parrafo">3.   El CPS expresará su acuerdo sobre la aceptación de una contribución financiera de Estados terceros a la célula de proyectos.».</p>
    <p class="parrafo">10)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 15, la referencia «Decisión 2011/292/UE» se sustituye por «Decisión 2013/488/UE».</p>
    <p class="parrafo">11)</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 16, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será aplicable hasta el 12 de diciembre de 2016.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 16 de julio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">C. ASHTON</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 187 de 17.7.2012, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).».</p>
  </texto>
</documento>
