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<documento fecha_actualizacion="20241021213637">
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    <identificador>DOUE-L-2014-81979</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1001/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) nº 1001/2014 de la Comisión, de 18 de julio de 2014, que modifica el anexo X del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140925</fecha_publicacion>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2014/281/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20141002</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20230101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5343" orden="">Pagos</materia>
      <materia codigo="5641" orden="">Política Agrícola Común</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre; DOUE-L-2021-81699</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82902" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo X del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 9, letra c),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 establece las condiciones de concesión del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Entre esas condiciones se incluyen normas sobre superficies de interés ecológico a fin de cumplir los objetivos de la biodiversidad.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Con objeto de simplificar la gestión de esas superficies de interés ecológico y atender a las características de los diferentes tipos de superficies, el artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 prevé la utilización de factores de conversión y ponderación.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento Delegado (UE) no 639/2014 de la Comisión (2) modifica el anexo X del Reglamento (UE) no 1307/2013 con el fin de establecer los factores de conversión y ponderación pertinentes a que se hace referencia en el artículo 46, apartado 3, de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Como resultado de los debates con el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el Reglamento Delegado (UE) no 639/2014, la Comisión se comprometió a aumentar el factor de ponderación de las superficies con cultivos fijadores de nitrógeno a que se refiere el artículo 46, apartado 2, párrafo primero, letra j), del Reglamento (UE) no 1307/2013, con el fin de alcanzar los objetivos antes citados.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Procede, pues, modificar el anexo X del Reglamento (UE) no 1307/2013 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento debe ser aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a los años naturales posteriores al año natural de 2014.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento (UE) no 1307/2013</p>
    <p class="parrafo">En el anexo X del Reglamento (UE) no 1307/2013, el factor de ponderación de «0,3» aplicable a las superficies con cultivos fijadores de nitrógeno se sustituye por «0,7».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y aplicación</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a los años naturales posteriores al año natural de 2014.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Reglamento Delegado (UE) no 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO L 181 de 20.6.2014, p. 1).</p>
  </texto>
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