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<documento fecha_actualizacion="20241021213650">
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    <identificador>DOUE-L-2014-83009</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1040/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) nº 1040/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014, que modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141002</fecha_publicacion>
    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20141005</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
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      <materia codigo="6021" orden="">Reglamentaciones técnico sanitarias</materia>
      <materia codigo="7198" orden="">Zumos de frutas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80036" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I.II.3 de la Directiva 2001/112, de 20 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana (1), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2001/112/CE faculta a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de modificar los anexos de dicha Directiva, con excepción del anexo I, parte I, y del anexo II, con el fin de adaptarlos a la evolución de las normas internacionales pertinentes y de tener en cuenta el progreso técnico.</p>
    <p class="parrafo">(2) El anexo I de la Directiva 2001/112/CE se refiere a denominaciones, definiciones y características de los productos. El punto 3 de la parte II de dicho anexo regula los tratamientos y sustancias autorizados. Debido al progreso técnico, ya están disponibles nuevas sustancias par la clarificación de zumos. Estas sustancias son proteínas vegetales derivadas de trigo, de guisantes o de patatas, que pueden ser una alternativa a la actual sustancia autorizada, gelatina, derivada de productos animales.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con el fin de tener en cuenta el progreso técnico, conviene modificar el anexo I, parte II, punto 3, de la Directiva 2001/112/CE mediante la incorporación de dichas sustancias nuevas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I, parte II, punto 3, de la Directiva 2001/112/CE, se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="parrafo">«— proteínas vegetales de origen vegetal procedentes de trigo, de guisantes o de patatas, para la clarificación».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)DO L 10 de 12.1.2002, p. 58.</p>
  </texto>
</documento>
