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<documento fecha_actualizacion="20241021213754">
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    <identificador>DOUE-L-2014-83238</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20141030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1161/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 1161/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se adapta al progreso técnico el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2014/311/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20141101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="250" orden="">Aparatos de medida</materia>
      <materia codigo="4553" orden="">Jornada laboral</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
      <materia codigo="6937" orden="">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81279" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I.B del Reglamento 3821/85, de 20 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (1), y, en particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El anexo IB del Reglamento (CEE) no 3821/85 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera establece las especificaciones técnicas para la construcción, ensayo, instalación y control del tacógrafo digital.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 68/2009 de la Comisión (2) introdujo un adaptador como una solución temporal, hasta el 31 de diciembre de 2013, a fin de dar la posibilidad de instalar tacógrafos de conformidad con el anexo IB del Reglamento (CEE) no 3821/85 en los vehículos de las categorías M1 y N1.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3821/85 ha sido sustituido por el Reglamento (UE) no 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, cuyo procedimiento legislativo se concluyó el 15 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">El considerando 5 del Reglamento (UE) no 165/2014 establece que la Comisión considerará la ampliación del período de validez del adaptador para los vehículos de las categorías M1 y N1 hasta 2015 y, estudiará más a fondo una solución a largo plazo para los vehículos de las categorías M1 y N1 antes de 2015.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Tacógrafo digital: Hoja de ruta para futuras actividades» (4), que acompañaba a la propuesta del nuevo Reglamento (UE) no 165/2014, prevé un plazo de dos años para la preparación y adopción de los anexos y apéndices después de la adopción del Reglamento (UE) no 165/2014.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Las especificaciones técnicas del nuevo Reglamento (UE) no 165/2014 deben incluir una solución permanente sobre el adaptador. En aplicación del principio de confianza legítima, la posibilidad de utilizar adaptadores en los vehículos de las categorías M1 y N1 debe ampliarse, por tanto, al menos hasta la adopción de dichos anexos y apéndices técnicos.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el requisito 172 expiró el 31 de diciembre de 2013, la prórroga de la solución del adaptador debe ser válida con efecto retroactivo a partir de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3821/85.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo IB del Reglamento (CEE) no 3821/85 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En la parte I («Definiciones»), letra rr), primer guion, la fecha de «31 de diciembre de 2013» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2015».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 370 de 31.12.1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CE) no 68/2009 de la Comisión, de 23 de enero de 2009, por el que se adapta por novena vez al progreso técnico el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 21 de 24.1.2009, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (UE) no 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 60 de 28.2.2014, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) COM (2011) 454 final.</p>
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