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<documento fecha_actualizacion="20241021213823">
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    <identificador>DOUE-L-2014-83379</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20141113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>798/2014</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de noviembre de 2014, por la que se modifica el anexo F de la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo relativo al formato de los modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de animales de las especies bovina y porcina y a los requisitos sanitarios adicionales relativos a las triquinas en el comercio de porcinos domésticos dentro de la Unión [notificada con el número C(2014) 8336].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/330/L00050-00060.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3883" orden="">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="3884" orden="">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4502" orden="">Intercambios intracomunitarios</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2015.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60031" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo F de la Directiva 64/432, de 26 de junio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 16, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 64/432/CEE establece las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios dentro de la Unión de animales de las especies bovina y porcina. Establece, entre otras cosas, que durante el transporte a su lugar de destino, los bovinos y porcinos deben ir acompañados de un certificado sanitario conforme a los modelos 1 o 2 que figuran en su anexo F.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 599/2004 de la Comisión (2), los diferentes certificados sanitarios o de salubridad exigidos en relación con los intercambios intracomunitarios deben presentarse sobre la base del modelo armonizado que figura en el anexo de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) Al hacer las necesarias adaptaciones del contenido de los certificados sanitarios establecidos como modelos 1 y 2 del anexo F de la Directiva 64/432/CEE es necesario adaptar también el formato de estos modelos de certificados sanitarios.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las disposiciones del artículo 6, apartado 2, letra e), y apartado 3, de la Directiva 64/432/CEE expiraron el 31 de diciembre de 2000 y, por tanto, no deben seguir figurando como opción de certificación en el modelo 1 de certificado sanitario que figura en el anexo F de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Reglamento (CE) no 2075/2005 de la Comisión (3) establece normas para la determinación de la situación de las explotaciones en las que se crían porcinos domésticos.</p>
    <p class="parrafo">(6) El Reglamento (UE) no 216/2014 de la Comisión (4), que modifica el Reglamento (CE) no 2075/2005, establece los requisitos que deben cumplir los operadores de empresas alimentarias para obtener el reconocimiento oficial de las explotaciones que cumplen condiciones controladas de estabulación y establece excepciones a las disposiciones sobre análisis en el momento del sacrificio para tales explotaciones.</p>
    <p class="parrafo">(7) El Reglamento de Ejecución (UE) no 1114/2014 de la Comisión (5), que modifica el Reglamento (CE) no 2075/2005, aclara las condiciones que deben aplicarse cuando los porcinos domésticos de cría y de producción se trasladan de una explotación a otra a través de centros de concentración.</p>
    <p class="parrafo">(8) Para que los Estados miembros efectúen los ensayos adecuados para la detección de triquinas en el momento del sacrificio y no se ponga en peligro la situación sanitaria de la explotación de destino de los porcinos domésticos de cría y de producción, la información sobre el reconocimiento oficial del cumplimiento de condiciones controladas de estabulación por la explotación de origen de los animales objeto de comercio, con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 2075/2005, debe incluirse en el modelo de certificado sanitario para el comercio dentro de la Unión de porcinos que figura como modelo 2 en el anexo F de la Directiva 64/432/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(9) Procede, por tanto, modificar el anexo F de la Directiva 64/432/CEE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo F de la Directiva 64/432/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Vytenis ANDRIUKAITIS Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(2)Reglamento (CE) no 599/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios de animales y productos de origen animal (DO L 94 de 31.3.2004, p. 44).</p>
    <p class="parrafo">(3)Reglamento (CE) no 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 338 de 22.12.2005, p. 60).</p>
    <p class="parrafo">(4)Reglamento (UE) no 216/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 2075/2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 69 de 8.3.2014, p. 85).</p>
    <p class="parrafo">(5)Reglamento de Ejecución (UE) no 1114/2014 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 2075/2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 302 de 22.10.2014, p. 46).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO F</p>
    <p class="parrafo">Modelo 1</p>
    <p class="parrafo">Certificado sanitario para animales de la especie bovina de cría/de producción/de sacrificio</p>
    <p class="parrafo">IMÁGENES OMITIDAS DE PÁGINA 52 A 60</p>
  </texto>
</documento>
