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<documento fecha_actualizacion="20241021213823">
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    <identificador>DOUE-L-2014-83381</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) nº 716/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20141115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>63</pagina_inicial>
    <pagina_final>64</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2014/330/L00063-00064.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="480" orden="">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="2420" orden="">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="3493" orden="">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5703" orden="">Procedimiento administrativo</materia>
      <materia codigo="5775" orden="">Propiedad Industrial</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2013-81502" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 716/2013, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">1. En la segunda página del sumario, en la página 21, en el título del Reglamento y en el segundo visto del preámbulo:</p>
    <p class="parrafo"><em>donde dice:</em> «[…] relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas»,</p>
    <p class="parrafo"><em>debe decir:</em> «[…] relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas».</p>
    <p class="parrafo">2. En la página 24, en el artículo 14, en el apartado 2:</p>
    <p class="parrafo"><em>donde dice:</em> «Si la oposición se funda en la existencia previa de una marca registrada de reputación y notoriedad ya utilizada en la Unión, de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 110/2008, deberá adjuntarse la prueba del depósito de una solicitud de registro, del registro o de la utilización de esa marca […]»,</p>
    <p class="parrafo"><em>debe decir:</em> «Si la oposición se funda en la existencia de una marca registrada anterior, reputada y notoria, ya utilizada en la Unión, de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 110/2008, deberá adjuntarse la prueba de la presentación de una solicitud de registro, del registro o de la utilización de esa marca […]».</p>
    <p class="parrafo">3. En la página 24, en el artículo 14, en el apartado 3, en el párrafo segundo:</p>
    <p class="parrafo"><em>donde dice:</em> «La información y las pruebas presentadas en apoyo de la utilización de una marca registrada anterior incluirán detalles de la localización, duración, grado y naturaleza de la utilización de la marca registrada anterior, y de su reputación y notoriedad.»,</p>
    <p class="parrafo"><em>debe decir:</em> «La información y las pruebas presentadas en apoyo de la utilización de una marca registrada anterior incluirán detalles de la localización, duración, importancia y naturaleza de la utilización, así como de su reputación y notoriedad.».</p>
    <p class="parrafo">4. En la página 24, en el artículo 17:</p>
    <p class="parrafo"><em>donde dice: </em>«La indicación geográfica se registrará en la lengua o lenguas empleadas para describir el producto en cuestión […]»,</p>
    <p class="parrafo"><em>debe decir:</em> «La indicación geográfica se registrará en la lengua o lenguas empleadas para designar el producto en cuestión […]».</p>
    <p class="parrafo">5. En la página 25, en el artículo 19, en el apartado 3, en el párrafo segundo:</p>
    <p class="parrafo"><em>donde dice:</em> «[…] cuya indicación geográfica se vea afectada por la solicitud de anulación.»,</p>
    <p class="parrafo"><em>debe decir:</em> «[…] cuya indicación geográfica se vea afectada por la solicitud de cancelación.».</p>
    <p class="parrafo">6. En la página 25, en el artículo 21, en el apartado 1:</p>
    <p class="parrafo"><em>donde dice:</em> «1. La solicitud de modificación del expediente técnico relacionado con una indicación geográfica registrada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 110/2008, se redactará de conformidad con el anexo V del presente Reglamento y se enviará en soporte electrónico.»,</p>
    <p class="parrafo"><em>debe decir:</em> «1. La solicitud de modificación del expediente técnico relativo a una indicación geográfica registrada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 110/2008, se redactará de conformidad con el anexo V del presente Reglamento y se presentará en soporte electrónico.».</p>
    <p class="parrafo">7. En la página 25, en el artículo 21, en el apartado 2:</p>
    <p class="parrafo"><em>donde dice:</em> «2.A efectos de la presentación de la solicitud indicada en el apartado 1, los artículos 8 a 15 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis. Estos procedimientos se referirán exclusivamente a los puntos del expediente técnico que sean objeto de la enmienda.»,</p>
    <p class="parrafo"><em>debe decir:</em> «2.A efectos de la presentación de la solicitud indicada en el apartado 1, los artículos 8 a 15 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis. Estos procedimientos se referirán exclusivamente a los puntos del expediente técnico que sean objeto de la modificación.».</p>
  </texto>
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